GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes: Treinta (30) de Mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Visto el computo efectuado por secretaría, y por cuanto del mismo se demuestra que esta vencido el lapso para que el intimado cancele los créditos que aparecen en el decreto intimatorio, ni habiendo hecho oposición a la misma y vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ARAUJO ANDRADE, asistida por la Abogado en ejercicio ANA HISMAY PAREDES MARQUINA, con el carácter acreditado en autos, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda éste procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ

DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI
EL SECRETARIO:

DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las nueve de la mañana.
Dr. Villarreal Laguna.