Solicitud 2005-47.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2.005).

195° y 146°

CAPITULO PRIMERO

Con fecha: dieciocho (18) de abril del año dos mil cinco, el ciudadano: BRUNO VELASCO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, divorciado comerciante, domiciliado en la Mesa de Bustamante, Municipio Uribante, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 8-073.641, y hábil, debidamente asistido en este acto por la Abg. ELSY ESPERANZA ROA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.712.638, domiciliada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.311, presentó en un folio útil solicitud, y que la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: JACOB RAMIREZ ARELLANO Y ADA CIRA MENDEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Sector Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.289.455 y V-3.296.734, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA sobre un documento privado suscrito en la ciudad de Tovar en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), relacionado con la venta de un vehículo cuyas características aparecen descritas en el referido documento.------

CAPITULO SEGUNDO.
VALORACIÓN PROBATORIA

En su oportunidad procesal el ciudadano: JACOB RAMIREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.289.455, domiciliado en el Sector Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, estando debidamente citado por la Alguacil de este Tribunal, tal y como se evidencia del correspondiente Recibo de Citación inserto al folio seis (06) de la solicitud tramitada por este Tribunal, signada con el Nro. 2005-47, quien COMPARECIO por ante este Tribunal, tal como se desprende del acta suscrita por éste Tribunal en fecha dos (02) de mayo del año dos mil cinco, inserta al folio ocho (08) de la presente solicitud, a objeto de que declare sobre el que RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA sobre un documento privado suscrito en la ciudad de Tovar en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), en donde el ciudadano: Jacob Ramírez Arellano, aparece vendiendo un vehículo cuyas características son; CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, AÑO: 1985, COLOR: VERDE, PLACA: 430MBT, SERIAL DEL MOTOR 2F867940, SERIAL DE CARROCERIA FJ45946945, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISE; al ciudadano: Bruno Velasco Bustamante, y a tales efectos manifestó: “ Reconozco el contenido del documento que en este momento me leyó y exhibió la secretaria del Tribunal, pues es cierto que yo como propietario del vehículo descrito en el documento, se lo vendí a Bruno Bustamente; reconozco la firma que aparece en el anverso en el extremo superior izquierdo del referido documento, pues es esta la firma que utilizo en todos los actos públicos y privados en que me desenvuelvo; a sí mismo son mis huellas digito pulgares las que aparecen en el extremo superior izquierdo debajo de mi firma.” ----------------------------------------------------------
Igualmente, en su oportunidad procesal la ciudadana: ADA CIRA MENDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.296.734, domiciliada en la Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, estando debidamente citada por la Alguacil de este Tribunal, tal y como se evidencia del correspondiente Recibo de Citación inserto al folio siete (07) de la solicitud tramitada por este Tribunal, signada con el Nro. 2005-47, quien COMPARECIO por ante este Tribunal, tal como se desprende del acta suscrita por éste Tribunal en fecha dos (02) de mayo del año dos mil cinco, inserta al vuelto del folio ocho (08) de la presente solicitud, a objeto de que declare sobre el que RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA sobre un documento privado suscrito en la ciudad de Tovar en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), en donde el ciudadano: Jacob Ramírez Arellano, aparece vendiendo un vehículo cuyas características son; CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, AÑO: 1985, COLOR: VERDE, PLACA: 430MBT, SERIAL DEL MOTOR 2F867940, SERIAL DE CARROCERIA FJ45946945, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISE; al ciudadano: Bruno Velasco Bustamante, y la referida ciudadana: Ada Cira Méndez de Ramírez; en su carácter de cónyuge del vendedor aparece dando su consentimiento, y a tales efectos manifestó: “ Reconozco el contenido del documento que en este momento me leyó y exhibió la secretaria del Tribunal, pues es cierto que yo como cónyuge del vendedor di mi consentimiento para que se realizara la venta del vehículo descrito en el documento, el cual fue vendido a Bruno Bastamente; reconozco la firma que aparece en el anverso en el extremo superior izquierdo del referido documento, pues es esta la firma que utilizo en todos los actos públicos y privados en que me desenvuelvo; a sí mismo son mis huellas digito pulgares las que aparecen en el extremo superior derecho debajo de mi firma.”-

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

En tal sentido el Código de Procedimiento Civil acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.---------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------

CAPITULO CUARTO.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos: JACOB RAMIREZ ARELLANO Y ADA CIRA MENDEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Sector Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.289.455 y V-3.296.734, por una parte y por la otra, BRUNO VELASCO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, divorciado comerciante, domiciliado en la Mesa de Bustamante, Municipio Uribante, suscrito en la ciudad de Tovar en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), relacionado con la venta de un vehículo cuyas características aparecen descritas en el referido documento; que copiado textualmente dice: “Yo, JACOB RAMIREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, titular de la cédula de identidad N° V-2.289.455, y hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS 15.000.000,00), que recibo en este acto dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: BRUNO VELASCO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, divorciado comerciante, domiciliado en la Mesa de Bustamante, Municipio Uribante DEL Estado Táchira e igualmente hábil, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, AÑO: 1985, COLOR: VERDE, PLACA: 430MBT, SERIAL DEL MOTOR 2F867940, SERIAL DE CARROCERIA FJ45946945, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISE. Hube la propiedad del vehículo descrito conforme a Certificado de Registro de vehículos N° FJ45946945-1-2, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 19 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). En consecuencia transmito al comprador la propiedad, posesión y dominio del vehículo descrito, libre de gravamen, obligándome al saneamiento legal. Y yo, ADA CIRA MENDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.296.734, en mi condición de cónyuge del otorgante vendedor. DECLARO: Doy mi consentimiento para que mi cónyuge realice la presente venta y la acepto en todas y cada una de sus partes. Y yo, : BRUNO VELASCO BUSTAMANTE, DECLARO: acepto esta venta que se me hace por este documento. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada para su posterior reconocimiento, en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, hoy Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. (2004). Jacob Ramírez A. C.I. 2.289.455 (Fdo), están estampadas en tinta negra, las huella digito pulgares. Ada Cira Méndez de Ramírez C.I. 3.296.374, están estampadas en tinta negra, las huella digito pulgares. Bruno Velasco Bustamante C.I 8.073.641, están estampadas en tinta negra, las huella digito pulgares. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la presente decisión a los fines de que sea notariada. ---------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. Mauro Barón Pernía.
LA SECRETARIA,

Abg. Roselba Delgado Zambrano.


En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.