Solicitud 2005-50.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2.005).
195° y 146°
CAPITULO PRIMERO
Con fecha: veintidós (22) de abril del año dos mil cinco, el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 10.897.164, y hábil, debidamente asistido en este acto por la Abg. YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.705.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.282, presentó en un folio útil solicitud, y que la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadanos: CARLOS JOSE ANDARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.506.853, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA sobre un documento privado relacionado con un recibo relacionado con la venta de un vehículo: Monza.---------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
VALORACIÓN PROBATORIA.
En su oportunidad procesal el ciudadano: CARLOS JOSE ANDARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.506.853 estando debidamente citado por la Alguacil de este Tribunal, tal y como se evidencia del correspondiente Recibo de Citación inserto al folio tres (03) de la solicitud tramitada por este Tribunal, signada con el Nro. 2005-50, quien COMPARECIO por ante este Tribunal, tal como se desprende del acta suscrita por éste Tribunal en fecha dos (02) de mayo del año dos mil cinco, inserta al folio siete (07) de la presente solicitud, a objeto de que declare sobre el que RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA sobre un documento privado de el ciudadano: relacionado con un recibo relacionado con la venta de un vehículo: Monza; y a tales efectos manifestó: “ Reconozco el siguiente contenido; “De: Alexander Ramírez. He recibido en efectivo Bs. 100.000, para abonarle a la venta del vehículo Monza Azul. Total recibido Bs. 2.400.000,00, (Fdo.) firma ilegible, 5.506.853”, del documento que en este momento me leyó la secretaria del Tribunal; reconozco la firma que aparece en el referido documento, pues esta firma la utilizo en todos los actos públicos y privados en que me desenvuelvo”. En ese acto se dejó constancia que el requerido ciudadano: Carlos José Andara, manifiesta que no va a firmar la presente acta, hasta que no se comunique con su abogado.”------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En tal sentido el Código de Procedimiento Civil acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.---------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------
CAPITULO CUARTO.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 10.897.164, y hábil, por una parte y por la otra, CARLOS JOSE ANDARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.506.853, relacionado con un recibo de venta de un vehículo: Monza; en cuanto al siguiente contenido: “De: Alexander Ramírez. He recibido en efectivo Bs. 100.000, para abonarle a la venta del vehículo Monza Azul. Total recibido Bs. 2.400.000,00, (Fdo.) firma ilegible, 5.506.853”.--------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. Mauro Barón Pernía.
LA SECRETARIA,
Abg. Roselba Delgado Zambrano.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.
La Secretaria.
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