Solicitud Nro. 2005-52
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
CAPITULO PRIMERO
En fecha: veintisiete (27) de Abril del año dos mil cinco, la ciudadana: NEREIDA EDILIA MORET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.075.795, domiciliada en esta población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio: JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.939.199, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.15.994, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJA, de la causante: ANGELA MARIA GONZALEZ de MORET, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 59.047, natural de San Cristóbal Estado Táchira, quien falleció en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005.---------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Suscrita Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña. Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde certifica que la ciudadana: ANGELA MARIA GONZALEZ de MORET, de ochenta y cuatro años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-59.047, falleció el día treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cinco (2005), en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, por causa de Shock Hipovolémico Aneurisma. En efecto, esta sentenciadora considera que dicha Acta de Defunción emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuanto no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO.- La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 282, del año mil novecientos cuarenta y seis, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas, Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, a ZOILA MARIA (Gemela), quién nació el día quince de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, en la casa de habitación, calle Ayacucho Norte, Número doce, Municipio Girardot, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. ------------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 283, del año mil novecientos cuarenta y seis, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas, Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, a MAGLENE EDIT (Gemela), quién nació el día quince de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, en la casa de habitación, calle Ayacucho Norte, Número doce, Municipio Girardot, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 317, del año mil novecientos cuarenta y ocho, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas, Alcaldía del Municipio Páez. Distrito Girardot del Estado Aragua, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, a CARLOS MIGUEL, quién nació el día veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, en la Clínica Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------
QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 129, del año mil novecientos cuarenta y nueve, de los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Bailadores, Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, a “LUIS HENRRY”, quién nació el día primero de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, en la Aldea la Villa de esta jurisdicción, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---------------
SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 264, del año mil novecientos cincuenta y uno, de los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, a “LIVIS DEL VALLE”, quién nació el día veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, en la calle Sucre de esta población de Bailadores, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 40, del año mil novecientos cincuenta y cuatro, de los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, a “ BETTY EGLEE”, quién nació el día dos de febrero de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en la Aldea Bodoque jurisdicción de este Municipio, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 40, del año mil novecientos cincuenta y cuatro, de los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, a “ FRANKLIN ORLANDO”, quién nació el día nueve de abril de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, en el Hospital San José Distrito Tovar, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
NOVENO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 264, del año mil novecientos cincuenta y siete, de los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, a “ ANGELA DORIS”, quién nació el día veintiocho de octubre de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, en el Hospital San José Distrito Tovar, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
DECIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 262, del año mil novecientos cincuenta y nueve, de los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, a “ NEREYDA EDILIA”, quién nació el día treinta de octubre de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en el Hospital San José Distrito Tovar, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
DECIMO PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 44, del año mil novecientos sesenta y seis, de los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, a “ NESTOR ALEXANDER”, quién nació el día veintitrés de enero de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, en el Hospital San José Distrito Tovar, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, ya que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación en el Artículo 822, del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.-----------------------------------------------En tal sentido la Doctrina y la Jurisprudencia han reiterado en diversas oportunidades se entiende por hijo al habido fuera o dentro del matrimonio, siempre que la filiación haya sido probada, se incluye al hijo adoptivo.---------
El hijo hereda siempre; es decir nunca es excluido de la sucesión ab intestato.-
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
La herencia se divide entre los hijos en parte iguales sin distinción de edad, sexo, primogenitura ni se atiende tampoco a que se trate de hijos de la misma madre y del mismo padre, siempre y cuando sean hijos del causante. En el supuesto en que algún hijo no sea capaz de suceder o hay premuerto, su parte se traspasará por representación a sus descendientes.-------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 59.047, natural de San Cristóbal Estado Táchira , quien falleció en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005, a sus LEGÍTIMOS HIJOS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el artículo 822 y siguientes del Código Civil Venezolano, ya que la causante deja hijos o descendiente, a los ciudadanos: ZOILA MARIA MORET GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.295.264; MAGLENE EDIT MORET DE CUMARE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.294.003; CARLOS MIGUEL MORET GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.295.108; LUIS HENRRY MORET GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.939.821; LIVIS DEL VALLE MORET GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.254; BETTY EGLE MORET DE PALMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.468.861; FRANKLIN ORLANDO MORET GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.076.234; ÁNGELA DORIS MORET GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.472,836; NEREIDA EDILIA MORET GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.795 y NESTOR ALEXANDER MORET GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.087.783; tal y como se desprende de las actas y constancias anexas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la hoy occisa: ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET. ---------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Mauro Barón Pernía,
La Secretaria,
Abg. Roselba Delgado Zambrano.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.
La Secretaria,
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