REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Dieciocho de Mayo de dos mil cinco.
195° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA CELIS MARQUEZ y JESUS ARMANDO REINOZA SALAS, venezolanos, mayores de edad, ama de casa y comerciante, residenciados en la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, sector El Cambur, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.230.611 y 17.323.878 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 08 de Noviembre de 2.004, quienes en su condición de padres de los niños LEONEL ARMANDO y JESUS EDUARDO REINOZA SALAS, de siete (7) y tres (3) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JESUS ARMANDO REINOZA SALAS, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito, Banco Provincial. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), además la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana ANA CELIS MARQUEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano JESUS ARMANDO REINOZA SALAS. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA CELIS MARQUEZ y , plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, LEONEL ARMANDO y JESUS EDUARDO REINOZA MARQUEZ, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.