REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Dieciocho de Mayo de Dos mil Cinco.
195° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos HUMBERTO CARRERO y ALBIS JOSEFINA CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, obrero y comerciante, residenciados el primero en San Benito , calle Diego Izarra, casa N° 65; y la segunda en San Benito Cacaguita, Lagunillas Estado, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.470.779 y 10.105.311 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 22 de Noviembre de 2.004, quienes en su condición de padres de la adolescente YUSMARY VANESSA CARRERO CONTRERAS de(13) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano, HUMBERTO CARRERO, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito Banco Provincial, Cuenta de Ahorro N° 0108-0345-49-0200085031. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales pagará de la misma manera, comprometiéndose también a un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana ALBIS JOSEFINA CONTRERAS MOLINA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano HUMBERTO CARRERO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, HUMBERTO CARRERO y ALBIS JOSEFINA CONTRERAS MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente YUSMARY VANESSA CARRERO CONTRERAS, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.