REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERID. Lagunillas, Veintitrés de Mayo de dos mil cinco.
195° y 146°

VISTA.- La transacción suscrita por los ciudadanos ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.941, titular de la cédula de identidad N° 9.068.024, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, actuando con el carácter de endosatario en procuración para el cobro de una Letra de Cambio librada y aceptada a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO PULIDO LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.005.265, y hábil, con el carácter de parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano ROBERTO CALLES PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 3.767.966 y hábil, asistido por la abogada ODALIS ARMINDA GUZMAN NIETO, venezolana, domiciliada en la población Lagunillas, Municipio Sucre del Estado e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.992, titular de la cédula de identidad N° 8.033.145, con el carácter de parte demandada, por ante este Juzgado, exponen lo siguiente: PRIMERO. El ciudadano ROBERTO CALLES PEREZ, ya identificado, se da por notificado del presente proceso por cobro de bolívares vía intimatoria que le sigue en su contra el ciudadano CESAR AUGUSTO PULIDO LARA. SEGUNDA: Con el objeto de dar por terminado el presente proceso por cobro de bolívares, la parte demandada le ofrece a la parte demandante cederle en pago por la cantidad demandada de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.817.708,32), en un área de un mil doscientos ochenta metros con cero seis centímetros (1.280.06mts.) ubicado en la comunidad El Maciegal, jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes : POR EL FRENTE QUE ES SU NORTE, con la vía Mérida-Panamericana, en una extensión de veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60 mts.); POR EL COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE QUE ES EL OESTE, con terrenos que son o fueron de Guillermo Guillen, en una extensión de cuarenta y cuatro metros (44 mts.); POR EL COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE QUE ES EL ESTE, en parte con propiedad que es o fue de Luis Gutiérrez y en parte con terreno que es o fue de Herminia Márquez, divide camino vecinal, en una extensión de treinta y ocho metros con veinte centímetros (38, 20 mts.); y POR EL FONDO QUE ES EL SUR, con la antigua carretera trasandina, en una extensión de treinta y seis metros con diez centímetros (36,10 mts.). A objeto de verificar la propiedad de lo cedido, se presenta en original el documento mediante el cual el demandado adquirió dicho inmueble según compra realizada a las ciudadanas Florencia Pérez de Calle y Elisa Pérez de Molina, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida de fecha 30-06—1998, bajo el N° 2, Tomo 35; y estas a su vez lo adquirieron por herencia de su difunto padre según Planilla Sucesoral N° 280 de fecha 18-12-65; y de acuerdo al documento debidamente autenticado por ante el Juzgado de la Parroquia Pueblo Nuevo del Estado Mérida de fechas 25-03-41; 10-03-39; 14-08-34, bajo los Nos. 26, 8, 12 y 32; y documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar del Estado Mérida, de fechas 24-10-32, bajo el N° 34, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 26- 01-38, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Trimestre Primero. TERCERO: La parte demandante acepta la cesión ofrecida como pago por la deuda existente a favor de su representado ciudadano CESAR AUGUSTO PULIDO LARA, anteriormente identificado, en los términos propuestos. En consecuencia por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho, ni viola normas de orden público y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, la presente transacción y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente Expediente.
LA JUEZ.
ABOGADA, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA.