REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintisiete de Mayo de dos mil cinco.
195° y 146°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL MERCADO y YSABEL TERESA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, chofer y educadora, residenciados la primera en el sector Santa Juana, Urbanización Juan Ramos de Lora, casa N° 126, Mérida Estado Mérida ; y la segunda en el sector San Benito, calle 2, N° 34, Municipio Sucre del estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.011.321 y V-8.034.229 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 06 de Diciembre de 2.004, quienes en su condición de padres del adolescente CARLOS LUIS RANGEL QUINTERO, de trece (13) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano LUIS ALBERTO RANGEL MERCADO, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito, Cuenta de Ahorro N° 0108-0345-49-0200085546Banco Provincial. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), además la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana YSABEL TERESA QUINTERO, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano LUIS ALBERTO RANGEL MERCADO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos y LUIS ALBERTO RANGEL MERCADO y YSABEL TERESA QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente CARLOS LUIS RANGEL QUINTERO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
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