REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintisiete de Mayo de Dos mil Cinco.
195° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS JAVIER MENDEZ MENDOZA y NELSY DEL SOCORRO VEGA BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, mecánico y ama de casa, residenciados el primero en sector El Molino, Avenida principal, casa N° 4; y el segundo en el sector la Alameda, Avenida principal, casa N° 14, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.803.418 y 15.922.691 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 10 de Diciembre de 2.004, quienes en su condición de padres de los niños KARLA DANIELA y STHEPFANE DANESKA MENDEZ VEGA, de cinco (5) y un año (1) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano, CARLOS JAVIER MENDEZ MENDOZA, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas, en la cantidad de CIEN SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito Banco Provincial. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales pagará de la misma manera, comprometiéndose también a un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana NELSY DEL SOCORRO VEGA BUITRIAGO, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano CARLOS JAVIER MENDEZ MENDOZA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, CARLOS JAVIER MENDEZ MENDOZA y NELCY DEL SOCORRO VEGA BUITRIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas KARLA DANIELA y STHEPFANE DANESKA MENDEZ VEGA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.