JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Treinta de Mayo de Dos mil Cinco.
195° y 146°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos XIOMARA ROJAS ZAMBRANO y JOSE GREGORIO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, oficios del hogar y taxista residenciados en el sector La hoyada Hoyada, casa S/N., Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.912.926 y V-8.049.997 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 25 de Agosto de de 2.004, quienes en su condición de padres de los niños ESTEPHANY ROXANA y ANTHONY CRISTHYAN DAVILA ROJAS, de (08) y (04) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano, JOSE GREGORIO DAVILA, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito Banco Provincial. También fijo dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), los cuales pagará de la misma manera, comprometiéndose también a un ajuste anual del veinte por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana XIOMARA ROJAS ZAMBRANO, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, JOSE GREGORIO DAVILA y XIOMARA ROJAS ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, ESTEPHANY ROXANA y ANTHONY CRISTIAN DAVILA ROJAS, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
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