JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Treinta y Uno de Mayo de dos mil cinco.
195° y 146°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCOLINA ANGULO CARMONA y JORGE LUIS TERAN, venezolanos, mayores de edad, obrera y operador de máquinas, residenciados en el Estanquillo Alto, sector Piedras Negras, casa S/N. Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.589.979 y V-13-229.037, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 25 de Noviembre del 2.004, quienes en su condición de padres de los niños ISAMAR DEL VALLE, JORGE LUIS y ANA KARINA TERAN ANGULO, de doce (12), diez (10) y siete (7) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JORGE LUIS TERAN, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales , los cuales se comprometió a pagar mediante deposito bancario, Cuenta de Ahorro N° 0108-0345-48-0200085104, Banco Provincial. Así mismo establece como bonos especiales para el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) y para el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo); el cual pagará de la misma manera, además la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana MARCOLINA ANGULO CARMONA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE LUIS TERAN. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JORGE LUIS TERAN y MARCOLINA ANGULO CARMONA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños ISAMAR DEL VALLE, JORGE LUIS y ANA KARINA TERAN ANGULO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.
LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
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