JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Treinta y Uno de Mayo de dos mil cinco.
195° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA y ANGELA CAMACHO VEGA, venezolanos, mayores de edad, educador y de oficios del hogar, residenciados en la Urbanización El Pilar, Bloque 13, Edificio 1, Apartamento 0-002, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida; y la segunda en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.489.624 y V-8.080.53, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 01 de Diciembre de 2.004, quienes en su condición de padres del Adolescente HENNY KATHERINE ZAMBRANO CAMACHO, de trece (13) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales , los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-49-0200085708. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), además la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana ANGELA CAMACHO VEGA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA y ANGELA CAMACHO VEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la Adolescente HENNI KATHERINE ZAMBRANO DAVILA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero.