COMISION 566-05
Horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), siendo las 10:30 am, se trasladó y constituyó esta Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Provisorio Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Secuestro por Interdicto Restitutorio, decretado por el Juzgado de Primera instancia del transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Mérida con sede en el Vigía, en un sitio denominado Caño Blanco Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Albero Adriani del Estado Mérida, en una casa para habitación, lugar este señalado, por los Abogados apoderados Cristina Guerrero Perez y Dunia Chirinos, ambas suficientemente identificadas en autos y presentes en esta acto y por cuanto la vivienda se encontraba cerrada, se nombra como cerrajero al Ciudadano Bucci Cuevas, Javier Sabino, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.236.430, de este domicilio y hábil, quien estando presente aceptó el cargo prestó el juramento de ley, ordenándole el tribunal, apertura de la vivienda, una vez ingresado al inmueble, se nombra como perito avaluador a la ciudadana Yamileth Mora Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.709.402 de este domicilio y hábil y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial El vigía C.A, representada en este acto por el Ciudadano Juan Alfonso mora Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 8.080.999, de esta domicilio y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de ley. En este estado solicitan derecho de palabras las abogados apoderadas Cristina Guerrero y Dunia Chirinos, suficientemente identificadas en autos, concedido como fue expusieron: Solicitamos a este Tribunal Ejecutor se practique la medida de secuestro tal como fue decretada por el tribunal comitente, no expusieron mas. Acto seguido se le ordena a la perito avaluador que levante el peritaje correspondiente, exponiendo: El inmueble en cuestión, consta de tres (3) habitaciones, garaje, cocina, sala y un corredor, esta construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinz en parte y en parte de acerolit, puertas y portones metálicos, todo lo cual se encuentra en regulares condiciones, un tanque para deposito de agua, un bohío de caña brava y pastos artificiales, dos salas de baños, uno (1) con poceta y otro con ducha, los mismos son externos de la vivienda y se encuentran techados, en lo que se refiere a los cultivos son los siguientes: Veinte (20) plantas de guanábanas, en estado adulto, en regulares condiciones fitosanitarias, actualmente no se encuentran en producción, tres plantas de cacao, en estado adulto, en producción, el tiempo aproximado de cosecha, seis meses, en regulares condiciones fitosanitarias, dos (2) matas de cocos, en regulares condiciones fitosanitarias, no están en producción, tres (3) matas de mango, las cuales no están en producción, dos (2) plantas de limón, no se encuentran en producción, en regulares condiciones fitosanitarias, el lote de terreno donde se encuentran los cultivos se encuentran en malas condiciones sanitarias, valorando la vivienda en cuatro millones seiscientos mil bolívares (bs 4.600.000 ) y los cultivos en general en cuatrocientos mil bolívares ( bs 400.000 ) en lo que se refiere a los bienes muebles son los siguientes; dos pipas plásticas de 200 litros, una (1) asperjadora marca CAPRI, media garrafa de Granmoxone, cinco recipientes plásticos de 20 litros de color rojo, tres vacios y dos llenos de gas-oil, dos (2) bolsas de Yerbat, ½ saco de cosechador en dos bolsas, un kilogramo de Kumulas DF, un litro de Raudop, una botella de Lousban 4 E, un litro de Triatox, seis (6) picos, dos (2) hachas, dos (2) machetes, un (1) rollo de manguera verde y una negra de diez metros aproximadamente, una (1) cama individual de formica con su colchón en malas condiciones, dos (2) barretones, dos (2) cepillos de barrer, un (1) filtro con tapa de color rojo, ½ saco de nitrato de amonio, un (1) peso de 10 kilogramo marca Detecto, una (1) zizaya de cortar hierro, dos (2) reverberos, tres (3) bombonas de gas, utensilios de cocinas en regulares condiciones, no expuso mas. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado Ejecutor de Medidas, Declara legalmente secuestrado en bien inmueble y le hace entrega del mismo al representante de Depositaria Judicial designada Ciudadano Juan Alfonso Mora Ramírez antes identificado, en lo que se refiere a los bienes muebles, arriba identificados, le hace entrega de los mismo al mismo representante de la Depositaria como deposito necesario, por cuanto el querellado no se encontraba presente ni se hizo presente en el transcurso del acto, se encontraban presentes los agente policiales Jesus Carrero y Manuel Araque, con chapas 78 y 480, titulares de las cédulas de identidad números 12.487.756 y 14360.737, respectivamente, destacados en la Sub-Comisaría N° 12 de esta ciudad del Vigía, no habiendo mas actuaciones que practicar, se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman siendo las 3:00 pm. El Juez Provisorio Luis O Briceño ( firma ilegible), Cerrajero; Javier Sabino Bucci ( firma ilegible), Abogado apoderada Cristina Guerrero (firma ilegible), Abogado Apoderada Dunia Chirinos (firma ilegible), Perito Avaluados Yamileth Mora ( firma ilegible), Depositaria Judicial Juan Alfonso Mora( firma ilegible), Agentes Policiales: Jesús Carrero y Manuel Araque( firmas ilegibles),Secretario Angel Bravo( firma ilegible)
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