Comisión: 567-05

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo del años dos mil cinco, siendo las 8:30 de la mañana, comparece el abogado LUIS OSCAR BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.488.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 36.777, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal quien expone EL SIGUIENTE INFORME: Siendo aproximadamente las 12:05 del medio día, del día, veinte (20 ) de mayo del dos mil cinco, cuando me dirigía a almorzar, en la parte de abajo del edificio de los tribunales, en la hora que me correspondía hacerlo, cuando intespectivamente se me acerco una señora quien dijo llamarse Ilda Abreu, acompañada de una joven señora y otro ciudadano los cuales no se identificaron, ni manifestando quienes eran, alegando que en el Tribunal el cual esta a mi cargo reposa una comisión en su contra, tomando una actitud violenta para mi persona, además gritando a viva voz y acercándoseme en una actitud amenazante intentando agredirme físicamente, vociferando que yo había recibido la cantidad de Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) para practicar la medida, de sacarla de su propiedad y para evitar que la misma se alterara más, procedí a retirarme por los pasillos del Tribunal, persiguiéndome con sus acompañantes o sea la joven señora y el ciudadano, proliferando injurias graves como que soy un corrupto, vendido, se refirió a mi progenitora en forma humillante, salí de la sede del Tribunal, regresando posteriormente, sin embargo los referidos ciudadanos continuaron con su amenazas y ofensas, dando vueltas por las sede tribunalicia en un vehículo, dicha actitud fue como hasta las 3:45 de la tarde, de la descrita fecha. Del referido acontecimiento fueron testigos varios funcionarios que laboran en los Tribunales, entre los cuales están Yaneth Rojas, titular de la cédula de identidad No 9.028.423, Ivonne Guillermo, titular de la cédula de identidad No 8.035.347, Lourdes Hernández, titular de la cédula de identidad No 8.712.066, Angel Emiro Bravo, titular de la cédula de identidad No 4.522.374, Alba Acosta, titular de la cédula de identidad No 13.917.963. Tomando en cuenta lo que antecede y la actitud de la ya precitada ciudadana, considero que ha surgido en mi animadversión contra ella, fundamentado esta en los ordinales 20 y 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y a fin de que se aplique Justicia, expedita, transparente y demás calificativos establecidos en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela me INHIBO de continuar tramitando el cumplimiento de la Ejecución de la presente comisión a tenor de lo previsto en el articulo 93 del Texto Adjetivo Civil, remito el cuaderno de Medidas al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pasados que sean dos días, todo lo cual esta previsto en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Juez Provisorio Luis Oscar Briceño (Firma Ilegible). Secretario Angel bravo ( Firma Ilegible)