COMISION No 568-05

Horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Mayo del dos mil cinco (2005), siendo las 10:25 a.m., se trasladó y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Angel Bravo, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el Vigía, en un sitio denominado Urbanización Lago Sur, calle Arapuey casa No 9 de esta ciudad de El vigía Estado Mérida, lugar señalado por el abogado en procuración Alex José Pereira Gómez, suficientemente identificado en autos, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Hernán José Rujeles Vilela, el cual se identificó con el número de cédula 3.546.709 de este domicilio, a quien se le notifico la misión de la constitución de este Juzgado. Acto seguido se nombra perito avaluador a la ciudadana Gladeli Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número 13.677.308 de este domicilio y hábil; y como depositaria de la Empresa Depositaria El Vigía C.A. representada por el ciudadano Juan Alfonso Mora Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.080.999 de este domicilio y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado Alex Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 69682, concedido como fue expuso. En este estado solicito el derecho de palabra el notificado Hernán Rujeles Vilela antes identificado asistido por el abogado Euro Alberto Lobo, titular de la cédula de identidad No 2624068, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.012 concedido como fue expuso: En este estado propongo a los efectos se de terminado el presente juicio pagarle al demandante la cantidad de Ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cinco bolívares con 24 céntimos (Bs. 8.764.305,24) de la siguiente forma: La cantidad de cinco millones cuarenta mil bolívares (Bs. 5.000.000) que entrega de manera efectivo y en curso legal y el saldo o resto la cantidad de tres millones setecientos veinticuatro mil trescientos cinco bolívares con veinticuatro céntimos en cheque No S-9278003117 de cuenta corriente No 0102-0439-90-0000017433 que gira a mi nombre contra el Banco Venezuela Grupo Santander de El Vigía, a favor de Alex José Pereira Gómez, abogado, demandante en procuración, de fecha, veinticinco de mayo del año dos mil cinco, por cantidad arriba expresada en letra la cual es (Bs. 3.724.305,24) y aceptada que sea esta forma de pago por la parte actora. Solicito por ante el Tribunal de la causa, se homologue la transacción se le de carácter de cosa juzgada se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del presente expediente e igualmente solicito a este Tribunal se me expida copia certificada del presente expediente no expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor concedido como fue expuso: Acepto la proposición de pago hecha por el ciudadano Hernán Rujeles Vilela, en su carácter de avalista de la obligación cambiaria y solicito a este Juzgado Ejecutor se mantenga la presente comisión hasta tanto haga constar en auto el cobro del cheque antes descrito, no expuso más. Vista la transacción hecha por las partes así la acuerda en relación a lo solicitado por el abogado actor Alex Pereira Gómez de mantener la medida, niega lo solicitado, por cuanto este Juzgado se limita a cumplir la medida cautelar tal como ordenado y lo prevee el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 2:30 de la tarde. El Juez Provisorio. Abg. Luis Oscar Briceño. (Firma Ilegible) El Notificado. Hernán José Rujeles. (Firma Ilegible) Abogado Asistente. Euro Lobo. (Firma Ilegible) Abogado actor. Alex Pereira Gómez. (Firma Ilegible) Perito Avaluador. Gladely Carrero. (Firma Ilegible) Depositaria Judicial. Juan Alfonso Mora. (Firma Ilegible) El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma Ilegible).