COMISION No 569-05
Horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las 12:45 p.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374, con el objeto de practicar Ejecucion Forzosa de Sentencia definitivamente firme, decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en un sitio denominado Las Adjuntas, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, lugar señalado por el demandante Néstor Patricio Jaramillo, titular de la cédula de identidad No 14.917.769, con su abogado actor apoderado Pedro Marquina Ramírez, titular de la cédula de identidad No 673.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.637, presentes en este acto. Acto seguido se nombra perito avaluador al ciudadano Luis Martín Oliver Simancas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 684.375, domiciliado en la ciudad de Mérida y de tránsito por esta jurisdicción, quien estando presente acepto el cargo prestando el juramento de Ley. Presentes los funcionarios Carlos Carmona y Mario Guillen distinguidos con el número de chapas 321 y 178 respectivamente, Cabos segundo, destacado en la Sub-comisaría No 14 de la población de la Azulita, del Municipio Andrés Bello. Presente un ciudadano Epifanio Altuve Flores, quien manifestó ser venezolano, no saber el número de su cedula de identidad ni portarla, domiciliado en el sector El Paramito del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, al cual se le notificó la misión de su constitución; leyendo la orden conferida a este Juzgado Ejecutor, de la Sentencia Definitivamente firme decretado, por Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida. Se le ordena al ciudadano perito avaluador realice la experticia correspondiente del inmueble a entregar; exponiendo: Se trata de doce (12) hectáreas aproximadamente de terreno irregular de pasto natural, cocuyo, estrella brecaria, un conjunto de árboles no maderables de diferentes especies, tamaño mediano, totalmente cercado con estantillo alambre entre cuatro y cinco pelos, el terreno esta dividido en seis potreros, un rancho de refugio de latas de zinc, no habitable, un conjunto de veinte (20) reses de diferentes razas, entre ellos Hostein y criollo, todas adultas, tiene vía de penetración agrícola en mal estado, manifestando el notificado que el ganado es alquilado, los linderos y medidas son las que se expresan en la misma comisión la cual me fue presentada para su cotejo, la cual se recorrió en su totalidad, encontrándose en regulares condiciones, no expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el demandante con su abogado apoderado ambos suficientemente identificados concedido como fue expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor se practique la medida de Ejecucion Forzada tal como fue sentenciada definitivamente por el Juzgado comitente, o sea la entrega forzosa a la parte demandante y que se me expida copia certificada del cuaderno de medidas y sus actuaciones no expuso más. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado ciudadano Epifanio Altuve Flores, manifestó que el era un cuidon del inmueble. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley cumpliendo lo ordenado por el Tribunal comitente, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, hace entrega formal al ciudadano Néstor Patricio Jaramillo, titular de la cédula de identidad No 14.917.769, cumpliendo la comisión conferida, en cuanto a la solicitud de copias certificadas así se acuerda. No habiendo más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis O. Briceño (Firma ilegible). El Notificado. Epifanio Altuve Flores. Parte demandante. Néstor Patricio Jaramillo. (Firma ilegible). Abogado apoderado. Pedro Marquina Ramírez. (Firma ilegible). Perito Avaluador. Luis Martín Oliver Simancas. (Firma ilegible). Agentes Policiales. Mario Guillen. (Firma ilegible). Carlos Carmona. (Firma ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible). El Tribunal deja expresa constancia que el notificado se negó a firmar. El Juez Provisorio. Abg. Luis O. Briceño (Firma ilegible). Parte demandante. Néstor Patricio Jaramillo. (Firma ilegible). Abogado apoderado. Pedro Marquina Ramírez. (Firma ilegible). Perito Avaluador. Luis Martín Oliver Simancas. (Firma ilegible). Agentes Policiales. Mario Guillen. (Firma ilegible). Carlos Carmona. (Firma ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible).
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