el día de despacho de hoy, jueves doce de mayo de dos mil cinco, siendo la una y quince minutos de la tarde, previo su debido traslado se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento con la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28 de marzo de 2005, en el juicio N° 6636, mediante el cual Luey Asskoul Saab interpuso demanda por Cobro de Bolívares por Daños Materiales Emergentes ocasionados en Accidente de Tránsito; se constituyó el Tribunal Ejecutor en un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 02-03 del Edificio 02, Bloque 41 de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, ubicado en el Sector C de Los Curos de esta ciudad de Mérida, y se notificó al ciudadano Rubén Cerrada Rivas, cédula de identidad N° 3.994.115, en su carácter de co-demandado de autos, demanda que se interpuso contra el mencionado ciudadano y contra Inversiones Previcar R.C.V. C.A., se le impuso de la práctica de la medida al demandado de autos antes identificado. Se encuentra presente en el acto el demandante Luey Asskoul Saab, asistido por la abogada María Eugenia Di Guida Arteaga, cédulas de identidad N° 12.353.945 y 8.021.303, respectivamente e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.381, expuso: “Solicito de este Juzgado Ejecutor se sirva practicar el embargo sobre el apartamento en donde el Tribunal se encuentra constituido para lo cual consigno en este acto copia fotostática certificada del documento de propiedad del apartamento a embargar, constante de seis folios útiles, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de mayo de 1985, bajo el N° 38 del Protocolo Primero, Tomo 8, correspondiente al Segundo Trimestre del referido año, cuyos linderos constan en el documento de condominio de fecha 12 de marzo de 1980, bajo el N° 44, folio 179, Tomo 8, Protocolo 1°. Asmismo solicito se designe un práctico para que asesore al Tribunal en el avalúo del mismo apartamento a embargar y se designe una Depositaria Judicial. Es todo”. Seguidamente, se acuerda agregar a los autos las copias certificadas consignadas, en consecuencia, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara solemnemente embargado hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.200.000,00) sobre el apartamento distinguido con el N° 02-03 del Edificio 02 del Bloque 41 de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Sector C de Los Curos de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, propiedad del co-demandado de autos, según consta de la copia certificada consignada en el presente acto, embargo este que corresponde única y exclusivamente al cincuenta por ciento del ciudadano Rubén Cerrada Rivas como copropietario de dicho apartamento. De conformidad con lo establecido en los artículos 535 y 537 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar mediante oficio de la presente medida al ciudadano Registrador, Inmobiliario del Municipio Libertador de Mérida Estado Mérida, asimismo, por cuanto el co-demandado reside en el apartamento embargado, se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para que continúe ocupando el inmueble hasta el remate si fuere el caso, cantidad de dinero que deberá cancelar ante el Tribunal de la Causa, por mensualidades anticipadas. Se designa como práctico a la ciudadana Alicia Ramírez Rico, cédula de identidad N° 10.105.008, arquitecto, de este domicilio, quien estando presente aceptó tal designación y se le tomó el juramento de ley, expuso: “El inmueble que fuere embargado por la cantidad señalada del cincuenta por ciento propiedad del co-demandado se avalúa en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Es todo”. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada por la ciudadana Carol Zambrano, cédula de identidad N° 12.800.727, de este domicilio, quien estando presente aceptó tal designación y se le tomo el juramento de ley, expuso: “Por cuanto ha sido embargado el porcentaje correspondiente al apartamento señalado y debido a que en el mismo reside el co-demandado, quien continuará habitándolo, la Depositaria Judicial, queda con la supervisión y vigilancia del mismo. Es Todo”. Se encuentran presentes los funcionarios policiales ciudadanos Jorge Hernández y Yoel Gómez, cédula de identidad números 15.074.576 y 16.445.943, respectivamente, agente 491 y 260, en su orden. Cumplida como ha sido con la medida se devuelve al Juzgado de la Causa el presente cuaderno con sus debidas resultas. Se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Se terminó el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Yoel José Medina Bastardo. El Demandante. Luey Saab, Abogada asistente, María Eugenia Di Guida Arteaga, El Demandado, se negó a firmar, Los Funcionarios Policiales, Jorge Hernández y Yoel Gómez, La Práctico, Alicia Ramírez Rico. La Depositaria Judicial, Carol Zambrano, La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas
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