el día de despacho de hoy, diecisiete de mayo de dos mil cinco, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo su traslado se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento con el mandamiento de Ejecución surgido en el juicio N° 5411, mediante el cual ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NEVES, interpuso demanda por DESALOJO contra HUGO JOSE PEÑA ALARCON, y en consecuencia , el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad del demandado de autos, asimismo, ordena a la parte demandada que deberá entregar el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° A-5, Edificio “A” Residencias Las Nieves, situado en la calle Canónigo Uzcátegui, N° 2-65 de la Parroquia Municipio La Punta Distrito Libertador del Estado Mérida; y por indicación expresa de la abogada MAYRA JAQUELINE MOLINA RONDON, cédula de identidad N° 8. 709.419, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.669, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante, en los pasillos que dan acceso al apartamento objeto de la entrega, seguidamente, el Tribunal procedió a tocar la puerta principal del referido inmueble y pasado un tiempo prudencial no se obtuvo repuesta de persona alguna que habite tal apartamento. Seguidamente, la abogada Mayra J. Molina Rondón, antes identificada, expuso: “Por cuanto no se ha obtenido repuesta de persona alguna que habite en el apartamento objeto de la entrega, solicito se designe un cerrajero que aperture la puerta que da acceso al inmueble, a los fines de proceder a la efectiva entrega”. El Tribunal en atención a la anterior solicitud, designa como cerrajero al ciudadano William Jesús Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 10.401.782, quien estando presente aceptó tal designación, autorizándolo el Tribunal para que proceda a dar apertura a la puerta que permite la entrada a dicho apartamento , hecho lo cual, habiéndose aperturado la puerta el Tribunal Ejecutor se constituyó en el interior del apartamento objeto de la entrega, por lo cual se constata que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y cosas, dicho apartamento se encuentra en las siguientes condiciones, la pintura en general se encuentran sucia y manchada con el deterioro propio de su uso, los pisos están sucios, los techos en buenas condiciones, el sistema eléctrico es interno, no hay servicio del mismo, faltan las tapas protectoras de los plafones, ventanas tipo jambar y faltan 17 vidrios de las mismas, closets en regulares condiciones y con las gavetas dañadas, puerta de madera en buenas condiciones. El área de los baños con sus respectivos accesorios. Se observa que falta una perilla de la llave del lavaplatos. En tales condiciones procede el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en este acto a la entrega formal del inmueble consistente en un apartamento signado con el N° A-5, del Edificio “A”, Residencias Las Nieves , ubicado en la calle Canónigo Uzcátegui, N° 2-65 de la Parroquia, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a la abogada Mayra Yaqueline Molina Rondón, antes identificada, en su condición de autos, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representado recibo el apartamento en actas identificado, en las condiciones señaladas, y me reservo el derecho de embargar bienes propiedad del demandado de autos, a los fines de cumplir con el mandamiento de ejecución a que contrae el presente expediente”. Cumplida la entrega de tal apartamento se ordena devolver el cuaderno con sus debidas resultas al Tribunal de origen. Se deja constancia que fueron cambiadas las cerraduras de la puerta principal y reja de seguridad del apartamento, recibiendo la abogada demandante de manos del cerrajero, las llaves correspondientes. Se acuerda el regreso del Tribunal a la sede natural. Terminó el acto. Siendo la una y quince minutos de la tarde, se leyó y conforme firman. Lo interlineado “aceptó” Vale.-El Juez Provisorio, Yoel José Medina Bastardo. La Abogada demandante. El cerrajero. La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas.