el día de despacho de hoy, cinco de mayo de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo su debido traslado se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar estricto cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 22 de marzo de 2005, mediante el cual el referido Juzgado ordenó la entrega del inmueble que fuere secuestrado según actas de fecha 16 de octubre de 2003 y 09 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estdo Mérida, entrega esta que deberá realizarse a la Depositaria Judicial Los Andes C.A, en la persona de la abogado. Arelys del Pino. cédula de identidad N° 7.695.517, entrega esta que corresponde al inmueble, consistente en una vivienda para habitación, ubicado, en la calle Liria Chiquita numero 16, con la avenida Los Próceres Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida , cuyos linderos y medidas son: frente: con la calle Liria, con una extensión de cinco metros (5mts); costado derecho: con terrenos que son o fueron de los Peña Jérez , con una extensión de siete metros con setenta y cinco centímetros y costado izquierdo: con terrenos que son de la Universidad de Los Andes, con extensión de siete metros con setenta y cinco centímetros, inmueble que consta de dos plantas y tanto la primera como la segunda planta, están distribuidas así: un baño , dos habitaciones , una sala y una cocina, en consecuencia, el tribunal se constituyó en la planta baja del inmueble, objeto de la entrega y se notificó de la misión del tribunal al ciudadano JERSON ISAAC PEÑA PEÑA, cédula de identidad N° 19.144.600, quien habita en dicha planta y quien manifestó que en este acto procederá a retirar sus objetos personales y bienes muebles a objeto de entregar totalmente desocupado dicho inmueble. Se encuentra presente el abogado Gustavo Ramón Espinoza Pino, cédula de identidad N° 3.037.605 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.372, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante , quien expuso: “Solicito muy respetuosamente del tribunal comisionado se sirva abstenerse de practicar la entrega de la segunda planta en razón de que existe un contrato de arrendamiento entre las personas que lo habitan y mi mandante, hecho del cual está en conocimiento la depositaria judicial, el tribunal y los inquilinos que allí moran. En el acta de secuestro practicada en su oportunidad está aclarado suficientemente este hecho, el cual , en nombre de mi representada les doy todo acatamiento. Es todo”. Vista la anterior solicitud, el Tribunal Ejecutor se abstiene de la entrega de la segunda planta del inmueble antes identificado, en consecuencia, estando presente en el acto la abogado Arelys del Pino, cédula de identidad N° 7.695. 517, en su condición de representante de la depositaria judicial Los Andes C.A., se procede a la entrega del referido inmueble, es decir, de la planta baja, totalmente desocupado de bienes y personas. Seguidamente la abogada Arelys del Pino, expuso: “Recibo totalmente desocupada la planta baja del inmueble objeto de dicha entrega, asimismo, la mencionada abogada deja al ciudadano José Orlando León Gavidia, cédula de identidad N° 8.045.723, como casero provisional”. Seguidamente el abogado Gustavo Espinoza Pino en su condición de autos, asistiendo a la ciudadana Josefina Peña Peña, quien manifestó se compromete a sufragar los gastos al casero o vigilante o cualquier otro nombrado. Siendo las 10:30 minutos de la mañana, se presentó al acto la unidad de bomberos Alfa 04, al mando de los bomberos Luis Quintero y Lino Navas, a los fines de realizar examen médico a una ciudadana quien se encuentra embarazada, mejor dicho, quien recientemente abortó ciudadana de nombre Dignora Duque, cédula de identidad N° 8.014.779, señalándose que la mencionada ciudadana sólo presenta síntomas nerviosos, retirándose del acto la ambulancia o unidad del cuerpo de bomberos. Seguidamente, la abogada Arelys del Pino, expuso: “Que recibo la plata baja del inmueble libre de bienes y personas, en malas condiciones de mantenimiento, no posee puertas, gabinetes de cocinas, ni lavaplatos”. Habiéndose cumplido con la entrega del inmueble antes señalado se ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Se acuerda el regreso del Juzgado a su sede natural. Terminó el acto siendo las once y quince minutos de la mañana, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Yoel José Medina Bastardo. El Apoderado Judicial Querellante, Depositaria Judicial Los Andes C.A., Arelys del Pino. El Notificado, La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas.