…horas de Despacho Del día de hoy, Treinta de Mayo de Dos Mil Cinco, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para practicar la notificación de la ciudadana IRMA DEL CARMEN BARRIOS GUADUA, ordenada en el Interdicto de Amparo librado en el Expediente No.2896 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía.-Se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del Abogado Leandro Fernández Abreu, Inpreabogado N°.35.232, Apoderado del ciudadano OFAL GREGORIO BARRIOS, identificado en autos, en el sitio denominado La Zanjita, Carretera Panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.- En este estado el Tribunal deja constancia que en el lugar donde se encuentra constituido no esta presente la ciudadana IRMA DEL CARMEN BARRIOS GUADUA.- En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Actor Leandro Fernández y concedido que le fue, expuso: “Solicito al Tribunal se traslade y constituya en la casa de habitación de la señora IRMA DEL CARMEN BARRIOS GUADUA , ubicada a seiscientos metros del lugar donde se encuentra constituido el tribunal para que se le notifique de la presente medida.- En este estado el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y se traslada a la casa de habitación de la Querellada, ubicada en carretera Panamericana, Sector La Macarena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quien notifica de la colocación de la cerca de estantillos y de que no realice actos perturbatorios en la posesión legítima del ciudadano OFAL GREGORIO BARRIOS, ejercida por este sobre unas mejoras y bienhechurias consistentes en mejoras agrícolas, árboles frutales, tales como aguacate, parcha, guanábana, mango, yuca y dos casas de habitación familiar que se encuentran dentro del mismo terreno construidas con paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc, constante de cinco habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, un baño, porche y lavadero y la segunda casa consta de tres habitaciones, sala de recibo, cocina y un baño, la cual posee los siguientes linderos y medidas: Frente carretera Panamericana, en una extensión de treinta metros lineales; fondo, Mejoras de Ramón Dávila en una extensión de cien metros lineales; lado derecho, mejoras de Carmen Bastidas, en una extensión de cien metros; lado izquierdo, mejoras de Yolanda Molina, en una extensión de setenta metros lineales; se retiró del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal Es este estado el Tribunal por cuanto la notificada se retiró del lugar donde se encuentra constituido, se autoriza al ciudada no OFAL GREGORIO BARRIOS, antes identificado, de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil aplicandolo por analogía por cuanto la colocación de la cerca constituye una obligación de hacer se autoriza a colocar la cerca ordenada por el Comitente, quien de inmediato procedió a ejecutar lo ordenado.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las doce del mediodía el ciudadano OFAL GREGORIO BARRIOS terminó con la colocación de la cerca de estantillos y alambres de pua.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las doce y treinta de la tarde terminó el acto y el mismo ordena el regreso a su sede principal.-Enmendado: “Expediente, Tribunal, Mejoras cerca, deja, sede. Valen”.- Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria,


Abg. María Ysabel Acevedo Mireles

El Apoderado Actor,

Abg. Leandro Fernández Abreu

El Querellante,

Ofal Gregorio Barrios.-
La Secretaria,


Gladys M. González