TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 16 de noviembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000003
ASUNTO : LP11-D-2005-000003


Visto el escrito presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Penal de Adolescentes, en fecha 17-10-2005, por la Abg. Carolina Fernández, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal seguido en su contra por hechos calificados como los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta policial N° 0004-04, suscrita por el Distinguido (PM) Ender Ramírez, Agentes (PM) Eduardo Márquez, Reinaldo Manzanilla y Cesar Escalante, funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial La Blanca, perteneciente a la Sub-Comisaría Policial N° 12, de esta localidad de El Vigía, de fecha 09-01-2004, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo las 4:30 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la calle principal del sector Caño Seco II, fueron notificados por una ciudadana que se negó a identificarse, que a unos cien metros aproximadamente de donde se hallaban, estaban unos sujetos portando armas de fuego y haciendo detonaciones con dichas armas. Trasladándose la comisión hacia el lugar señalado, lograron avistar a tres sujetos, dos de los cuales portaban armas de fuego las que accionaron contra los funcionarios policiales; la comisión policial al repelar la acción logró herir a unos de ellos, los tres sujetos se dieron a la fuga y dos de ellos se introdujeron a una vivienda cercana, donde se encontraban dos niños en su interior, quienes quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA) de 4 y 11 años de edad respectivamente. Acordonando el sitio y solicitando apoyo policial, la comisión esperó hasta las seis y cuarenta y cinco de la tarde (06:45pm) cuando se presentaron los residentes de la vivienda y padres de los niños arriba señalados, quedando identificados como Danny Wilmer Suárez Quintero, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 14.651.157 y Yusmary Coromoto Rojas González, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 11.2119.712, quienes procedieron a abrir las puertas del inmueble a la comisión policial y una vez adentro, esta logro avistar a los dos sujetos quienes sostenían a los niños en sus brazos como escudo humano, uno de los cuales, quien resultó ser el adolescente, sostenía un arma de fuego en sus manos sobre la cabeza de uno de los niños, pero al notar la cantidad de funcionarios policiales, los sujetos optaron por entregarse a la comisión, quedando estos identificados como Yermy Yohan Andrade Fariñas y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal, las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 61 al 73, riela escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 10-01-2005, contra el ciudadano Franklin Gregorio Salazar, por hechos calificados como los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y artículo 1 ordinal 3 de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones explosivos y otras materiales relacionados, y artículo 219 ordinal 1° del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de El Estado Venezolano.
2.- Se evidencia a los folios del 107 al 120, acta de audiencia preliminar, de fecha 20-04-2005, oportunidad en la cual el imputado y el Representante Fiscal propusieron una conciliación, como fórmula de solución anticipada, la cual fue homologada por el Tribunal, pactando el imputado el cumplimiento de determinadas obligaciones.
3.- A los folios 121, 12, 123 y 124, corre inserta resolución mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) mes, obligándose el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a prestar sus servicios en el área de jardinería en la Iglesia Matriz de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, los días sábados a partir de las ocho horas de la mañana (08:00am) hasta las doce del mediodía (12:00m), debiendo iniciarse el día sábado treinta de abril del año dos mil cinco (30-04-2005). Ordenándose la orientación y supervisión de las obligaciones, en la persona del Prof. Miguel Benítez, quien en aquella oportunidad se encontraba encargado de la vigilancia en el cumplimiento de una sanción, impuesta con anterioridad al imputado en otro asunto penal.
4.- Se constata a los folios 129, 130 y 131 informe suscrito por el ciudadano Miguel Arcángel Benítez Soto, de fecha 06-07-2005, mediante el cual hace del conocimiento a este Despacho Judicial del cumplimiento efectivo y cabal por parte del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas, dentro del lapso estipulado.
5.- Al folio 135, riela oficio N° 14F18-1385-05, de fecha 13-09-2005, suscrito por la Abg. Carolina Hernández, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto cumplió a cabalidad las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta en fecha 20-04-2005, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, siendo que fueron cumplidas por parte del imputado las obligaciones pactadas en la conciliación y durante el tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba, vale decir, por el lapso de tres (03) meses, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado que se ha extinguido la acción penal como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones pactadas, esto con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados, los dos últimos, como norma supletoria conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando: …3.La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de Extinción de la acción penal: …7.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

En este mismo orden, la Dra. Nelly Mata, en su trabajo El Sobreseimiento en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley Penal, pág. 300 y 301 de la obra Ciencias Penales y temas actuales, ha señalado: “…con la instauración del sobreseimiento si bien es cierto conduce a la finalización o culminación de la causa, no menos cierto es que el fin ulterior del sobreseimiento es el de ofrecer seguridad jurídica a la persona que haya sido sometida a proceso penal. En realidad de la revisión de los principios del sistema penal diseñado a raíz de la instauración del modelo acusatorio, es posible observar que la seguridad jurídica es uno de los más destacados, de hecho es una de las aspiraciones fundamentales del ciudadano, por ello si llegase a ser sometido a un proceso penal, en la mayoría de las legislaciones penales del mundo se procura dar a conocer a quien resulte imputado o contra quien se inicie una averiguación penal, el hecho que se le imputa, qué autoridad está encargada de la investigación o del proceso, pero al mismo tiempo se le garantiza el derecho de que será sometido a un proceso justo dentro del cual deberá preservarse su derecho a la celeridad procesal y a la culminación del mismo mediante sentencia definitiva absolutorio o condenatoria o antes de esta oportunidad mediante un pronunciamiento contenido en un auto emanado del órgano jurisdiccional, bien sea porque las partes lo hayan solicitado o por iniciativa del propio tribunal, dado que antes de la oportunidad en que hubiese sido posible dictar sentencia definitiva, se observó la existencia de condiciones o circunstancias que impiden la continuación del proceso o ponen fin al juicio, en virtud de que no es posible presentar la acusación o aplicar la sanción a la persona imputada o perseguida.”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados, los dos últimos, como norma supletoria conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien actualmente se encuentra recluido en el Centro penitenciario Región Los Andes, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Mérida Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida cumpliendo sentencia sancionatoria, por otro asunto penal, en el asunto penal N° LP11-D-2005-000003, seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el decomiso y la destrucción del arma de fuego de fabricación rudimentaria, la cual se asemeja a un revólver, pavón negro, sin marca, ni serial aparente y de una concha, la cual forma parte del cuerpo de bala para arma de fuego, calibre .38 special, marca MFS, debidamente experticiados según reconocimiento legal N° 9700-230-011, de fecha 10-01-2003, suscrito por el Detective Domingo Alberto Parra Vela, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. A tales efectos y para el ejecútese de lo ordenado, remítase con oficio el presente asunto penal, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida. Cuarto: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida. Quinto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. Dora Gisela Becerra de Morales y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3, 319, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cinco (16-11-2005).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2005000919; LV11BOL2005000920 y LV11BOL2005000921.


Conste, SRIA.