TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de noviembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000027
ASUNTO ANTIGUO : C01-108/04
Por cuanto en audiencia celebrada en esta misma fecha, la Abg. Maria Eugenia Guerrero de Pacheco, en su condición de Defensora Pública Especializada y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), investigado por hechos precalificados como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, señaló: “…omissis…dado lo manifestado por mi defendido, solicito al Tribunal, la revisión de la medida cautelar menos gravosa y la ampliación de la presentación periódica a cada treinta días, por cuanto mi defendido se encuentra trabajando en Bachaquero, Estado Zulia, y se le dificulta su traslado hasta esta población con la regularidad de cada quince días…”. Por su parte el investigado, indicó: “Yo lo que digo es cuanto va a durar esto para estar yo presentándome, para mi es difícil estar viniendo desde Bachaquero hasta acá a presentarme, de todas maneras yo he cumplido con todas las presentaciones, que si fueran cada mes para mi sería bien”. Y la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, al referirse a la revisión de la medida cautelar menos gravosa, argumentó: “…omissis… y en cuanto a la ampliación de las presentaciones que solicita la defensa, no tengo objeción siempre y cuando se verifique que el adolescente esté cumpliendo con las mismas”; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa, en fecha 01-07-2005, este Despacho Judicial, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuso medida cautelar menos gravosa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con la precalificación del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante el Tribunal. De igual manera, de la revisión del régimen de presentaciones llevados por el Sistema Juris 2000, se evidencia que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, constatándose que se ha presentado durante los días 07-07-2005; 15-07-2005; 01-08-2005; 15-08-2005; 31-08-2005; 15-09-2005; 30-09-2005, 17-10-2005 y 01-11-2005.
Así las cosas, quien aquí decide examina lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al apuntar: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (resaltado del Tribunal); en tal sentido, siendo que evidentemente el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación impuesto hasta el día primero de noviembre del año dos mil cinco (01-11-2005), con la periodicidad ordenada, tomando además, en consideración lo planteado por la Defensora y el investigado, en relación a la dificultad para trasladarse desde la población de Bachaquero Estado Zulia, hasta esta localidad de El Vigía, a cumplir con las presentaciones en tal periodicidad; por consecuencia, con fundamento en el ejercicio progresivo de los derechos y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el principio de proporcionalidad, y conforme a lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo peticionado y revisa la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada quince (15) días impuesta al investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y se extiende para un régimen de presentación periódica cada treinta (30) días. Quedan la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la Defensora Pública Especializada, el investigado y su progenitora debidamente notificados de esta decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MÁRQUEZ GARCÍA
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