TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de noviembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-X-2005-000003
ASUNTO : LP11-D-2005-000005
Visto el escrito presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 10-11-2005, por la Abg. Carolina Fernández, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal seguido en su contra por hechos calificados como el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial N° 0084, de fecha 30-03-2004, suscrita por el Cabo Primero (PM) Antonio Pabón y Distinguido(PM) Silvio Torres, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00p.m.), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, fueron informados vía radio desde la central de comunicaciones del la Sub-Comisaría, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, había comparecido por ante esa sede, presentando hematomas a nivel de las piernas, brazos y pecho, aduciendo que tales lesiones se las había ocasionado su hermano mayor (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad. En razón de tales circunstancias, se dirigió la comisión policial en compañía del infante hasta su domicilio, ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA), donde fueron atendidos por la progenitora del niño ciudadana Edelmira Amaya, quien les informó, que (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba discutiendo con ella y en ese momento llegó procedente del Liceo, el para entonces adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), quien al escuchar la discusión, golpeó al niño (IDENTIDAD OMITIDA), por ser desobediente.
Adicionalmente, se desprende de experticia de reconocimiento médico legal N° 258, de fecha 30-03-2004, suscrito por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA), que el mismo presentó una herida superficial en la cara interna del muslo derecho; hematoma en tercio medio de la cara interna del muslo derecho; equimosis violácea, en hemitorax derecho; equimosis violácea en cara antero externa del brazo derecho; escoriación superficial y equimosis violácea en la cara externa del brazo derecho; concluyendo que tales lesiones lo incapacitaron y requirieron asistencia médica por el lapso de quince (15) días.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal, las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 116 al 136, riela escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 11-01-2005, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por hechos calificados como el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior a la reforma, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- Se evidencia a los folios del 176 al 188, acta de audiencia preliminar, de fecha 18-04-2005, en la que se constata que en esa oportunidad el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), propuso una conciliación, como fórmula de solución anticipada, con la víctima el niño (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue homologada por el Tribunal.
3.- A los folios 195, 196 y 197, corre inserta resolución de fecha 18-04-2005, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, obligándose el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de reparar el daño ocasionado, a prestar sus servicios como transcriptor de textos en el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, con sede en esta ciudad de El Vigía, los días comprendidos de lunes a viernes, desde las dos horas de la tarde (02:00pm) hasta las cinco horas de la tarde (05:00pm); ordenándose la supervisión y orientación de las obligaciones, en la persona de la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios del 210 al 233, y del 237 al 244, riela informes de fechas 11-08-2005 y 11-10-2005, suscritos la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, con sus respectivos anexos, mediante los cuales se refleja el cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el tiempo establecido.
5.- Al folio 248, riela oficio Nº 14F18-1534-05, de fecha 08-11-2005, suscrito por la Abg. Carolina Hernández, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto cumplió a cabalidad las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta en la audiencia preliminar.
En tal sentido, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, siendo que fueron cumplidas por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las obligaciones pactadas en la conciliación y durante el tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba, vale decir, por el lapso de tres (03) meses, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a su favor, en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que se ha extinguido la acción penal como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones pactadas, esto con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados, los dos últimos, como norma supletoria conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al respecto disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando: …3.La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de Extinción de la acción penal: …7.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
En este mismo orden, la Dra. Nelly Mata, en su trabajo El Sobreseimiento en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley Penal, pág. 300 y 301 de la obra Ciencias Penales y temas actuales, ha señalado: “…con la instauración del sobreseimiento si bien es cierto conduce a la finalización o culminación de la causa, no menos cierto es que el fin ulterior del sobreseimiento es el de ofrecer seguridad jurídica a la persona que haya sido sometida a proceso penal. En realidad de la revisión de los principios del sistema penal diseñado a raíz de la instauración del modelo acusatorio, es posible observar que la seguridad jurídica es uno de los más destacados, de hecho es una de las aspiraciones fundamentales del ciudadano, por ello si llegase a ser sometido a un proceso penal, en la mayoría de las legislaciones penales del mundo se procura dar a conocer a quien resulte imputado o contra quien se inicie una averiguación penal, el hecho que se le imputa, qué autoridad está encargada de la investigación o del proceso, pero al mismo tiempo se le garantiza el derecho de que será sometido a un proceso justo dentro del cual deberá preservarse su derecho a la celeridad procesal y a la culminación del mismo mediante sentencia definitiva absolutorio o condenatoria o antes de esta oportunidad mediante un pronunciamiento contenido en un auto emanado del órgano jurisdiccional, bien sea porque las partes lo hayan solicitado o por iniciativa del propio tribunal, dado que antes de la oportunidad en que hubiese sido posible dictar sentencia definitiva, se observó la existencia de condiciones o circunstancias que impiden la continuación del proceso o ponen fin al juicio, en virtud de que no es posible presentar la acusación o aplicar la sanción a la persona imputada o perseguida.”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados, los dos últimos, como norma supletoria conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LV11-X-2005-000003, seguido en su contra por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que se ha extinguido la acción penal como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones pactadas. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal, se le pone término al procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, quien sustituye al Abg. Siro de Jesús García Molina, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima el niño (IDENTIDAD OMITIDA). Cúmplase.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3, 319, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco (18-11-2005).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2005000938; LV11BOL2005000939; LV11BOL2005000940 y LV11BOL2005000941.
Conste, SRIA.
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