TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000121
ASUNTO : LP11-P-2005-000121
Visto el escrito presentado en fecha 25-11-2005, por la Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, en su condición de Defensora Pública Especializada y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), investigado por hechos precalificados como el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a través del cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente en fecha 23-02-2005, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, en razón de su cabal cumplimiento y por cuanto ya han transcurrido nueve meses desde que se encuentra cumpliendo con la misma, requiriendo su ampliación para cada treinta (30) días; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa, en fecha 23-02-2005, este Despacho Judicial, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuso medida cautelar menos gravosa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días; de esta manera, al efectuarse la revisión del régimen de presentaciones llevados por el Sistema Juris 2000, se evidencia que el adolescente investigado ha cumplido fiel y cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, constatándose que se ha presentado durante los días 24-02-2005; 03-03-2005; 10-03-2005; 17-03-2005; 30-03-2005; 01-04-2005; 08-04-2005; 15-04-2005; 25-04-2005; 29-04-2005; 03-06-2005; 13-06-2005; 17-06-2005; 29-06-2005; 01-07-2005; 13-07-2005; 20-07-2005; 22-07-2005; 04-08-2005; 05-08-2005; 15-08-2005; 19-08-2005; 30-08-2005; 05-09-2005; 09-09-2005; 16-09-2005; 23-09-2005; 30-09-2005; 07-10-2005; 14-10-2005; 21-10-2005-; 31-10-2005; 11-11-2005; 18-11-20058 y 25-11-2005.
Así las cosas, quien aquí decide examina lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al apuntar: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (resaltado del Tribunal); en tal sentido, siendo que evidentemente el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación impuesto hasta el día veinticinco de noviembre del presente año (25-11-2005), con la periodicidad ordenada, tomando además, en consideración el ejercicio progresivo de los derechos y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el principio de proporcionalidad, conforme a lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo peticionado y revisa la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada ocho (08) días impuesta al investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y se extiende para un régimen de presentación periódica cada treinta (30) días. Por consecuencia, se ordena notificar de tal decisión a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. Dora Gisela Becerra de Morales; al investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima indirecta (IDENTIDAD OMITIDA), líbrense las correspondientes boletas, cúmplase.
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MÁRQUEZ GARCÍA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2005001009; LV11BOL2005001010; LV11BOL2005001011 y LV11BOL2005001012.
Conste, Sria.
|