REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, veintidós de Noviembre del año dos mil cinco.-

195° y 146°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: EDWIN EDUARDO URBINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.013.027, domiciliado en esta población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil.----------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.917 del mismo domicilio y civilmente hábil.--------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.296.979, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.300, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.------------------------------------

II

SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA: Vista la transacción de fecha diecisiete de Noviembre del dos mil cinco, suscrita por el ciudadano: JOSE ALEXANDER PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 15.296.979, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.300, parte demandada en el presente juicio y EDWIN EDUARDO URBINA RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos quien funge como parte actora en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO, asistido por el ABOGADO HECTOR LUIS PAREDES PARRA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° . 105.702, quienes expusieron: A los efectos de dar por terminado el presente juicio de resolución de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por falta de pago de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a realizar la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: El demandado JOSE ALEXANDER PEÑA TORO, se dá formalmente por citado, renunciando a cualquier lapso de comparecencia. SEGUNDO: El demandado de autos JOSE ALEXANDER PEÑA TORO, conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda por ser ciertos en tanto en los hechos como en el derecho en ella invocada. TERCERO: El demandado JOSE ALEXANDER PEÑA TORO, a los fines de dar por concluido el presente juicio propone al demandante EDWIN EDUARDO MOLINA RODRIGUEZ, el pago de los cánones de arrendamiento vencidos asi como las costas y costos procésales para el día 21 de noviembre del presente año, asi como la entrega material del inmueble para el día 21 de noviembre del 2005, en idénticas condiciones de habitabilidad en que lo recibió, así mismo propone que en caso de incumplimiento se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUARTO: El demandante EDWIN EDUARDO URBINA RODRIGUEZ, está conforme y acepta la propuesta de transacción hecha por el demandado de autos. En consecuencia ambas partes de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan del ciudadano Juez se sirva con la urgencia del caso homologar la presente transacción y así mismo ordene la suspensión de la medida de secuestro decretada en el presente juicio. A tal efecto y visto el escrito presentado por las partes, este Tribunal homologa la presente transacción. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Dá por consumado el acto impartiendo la homologación de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender la Medida de SECUESTRO DECRETADA por este Juzgado en fecha veintiséis de Octubre del dos mil cinco, para lo cual ofíciese a la ciudadana Juez Segundo Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, participándole al respecto y solicitando la remisión a este Tribunal del Cuaderno de Medidas. Y una vez que conste en autos el respectivo cuaderno de medidas se procederá al archivo del expediente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes a los veintidós días del mes de Noviembre del dos mil cinco.- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal.

ABG. Sixto Rondón Castillo

La secretaria.

Dulce Ananí Rangel R.
En la misma fecha se copió, se publico la anterior sentencia previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las doce del medio día.- Conste.-

Rangel Rondón.
Sria.