TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Primero (01) de Noviembre del año dos mil cinco.
194º y 145º
Vista el acta que corre inserta del folio (45) del presente expediente, mediante la cual la ciudadana MERCEDES MARGARITA MORENO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº. V-11.952.728, domiciliada El Barrio Gonzalo Picón, Pasaje Principal Nº 40-25, Mérida, quien es la madre biológica del adolescente OMITIR NOMBRE de 14 años de edad, quien se encuentra mediante medida de Protección en Entidad de Atención de fecha 20-10-2005, en la casa Solidaria San José, por presentar problemas de desadaptacion en el hogar y consumo de estupefacientes desde hace tiempo y se encuentra en casa Solidaria desde hace 8 meses, pero en cada oportunidad recae con la misma problemática, por lo que a través de la Dirección de la casa San José, el padre Gustavo Corzo tramite a través de un convenimiento con Hogares Refugio Pana en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, con quien se comunico la ciudadana Juez por vía telefónica, con el Director Lic. Alberto Khoury en el cual le manifestaron la aprobación del cupo para el ingreso del adolescente antes mencionado, por lo que el Tribunal consideró necesario entrevista con la madre, en la cual le explican las razones por las cuales se quiere ingresar al adolescente en el Hogar Refugio Pana y tomando en cuenta la opinión del adolescente y oída el consentimiento de la madre, el Tribunal acuerda el Traslado del adolescente en compañía del trabajador social Carlos Bozo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.371.194 y del padre Gustavo Corzo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.110.966. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección dictada en fecha 20-10-2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Dictar nueva Medida de Protección al adolescente OMITIR NOMBRE, en Entidad de Atención de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Hogar Refugio Pana en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo y el mismo deberá permanecer en esa Institución a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio participándole lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fm/12351
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