REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Primero (01) de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FANY COROMOTO HERNANDEZ ARAQUE Y LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.413.202 y V-13.283.572, de oficios del hogar y obrero, respectivamente, residenciados la primera en Sector Los Curos, vereda 19, Casa Nº 11, parte alta, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Segundo en Sector Los Curos, vereda 22, casa Nº 05, parte alta, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y cuatro (04) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijas en los siguientes términos: El padre podrá tener contacto con las niñas los días domingo cada quince días (15), desde la 01:00 de la tarde hasta las 04:00 de la tarde, dichas visitas serán bajo la supervisión de la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FANY COROMOTO HERNANDEZ ARAQUE Y LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/12616