REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Primero de noviembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LEOCADIO BECERRA OSUNA y OMAIRA DEL CARMEN CAMACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.346.816 y V-13.279.235, comerciantes, domiciliados en Calle Mérida casa Nº 13 y casa Nº 5, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre conviene en fijar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) mensuales; igualmente dos (02) bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO VIENTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,oo) para ropa y calzado de la época, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), mas un incremento anual,, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de las cantidades anteriormente fijadas. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, los días treinta de cada mes, a partir del mes de agosto. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea Homologado. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LEOCADIO BECERRA OSUNA y OMAIRA DEL CARMEN CAMACHO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/12655