TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Primero (01) de Noviembre del año dos mil cinco

194º y 145º

Vista solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TRINIDAD DIAZ DE FERRAZ, mayor de edad, nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad Nºs. E-334.586, domiciliada en el Conjunto Residencial “Mocoties”, casa Nº A-3, Sector El Llano. Tovar Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HUMBERTO G. FERRER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.508.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.013, de este domicilio y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: MIGUEL EDUARDO FERRAZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.712.062, domiciliado Carrera Quinta Nº 1-50 El Llano, Tovar Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil cinco, a fin de que represente a los adolescentes antes mencionados en la firma y protocolización del documento de compra.. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano MIGUEL EDUARDO FERRAZ MARTIN, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/2713