REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 10 de Noviembre del año dos mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FANY COROMOTO HERNANDEZ ARAQUE Y LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.413.202 y V-13.283.572, domiciliados la primera en: Sector los Curos, vereda 19 casa Nº 11 parte alta, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en: Sector los Curos, vereda 22 casa Nº 05 parte alta Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 30 de mayo del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y dos (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA, expuso: fijo la obligación alimentaria a favor de mis hijas, hermanas CALDERON HERNANDEZ, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales. En cuanto a los bonos Especiales para los mes de agosto y diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, fijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), cada bono. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la madre quien firmará un recibo, en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo se compromete a establecer aumento anual del (10%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FANY COROMOTO HERNANDEZ ARAQUE Y LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas, hijas OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/12579