REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diez (10) de Noviembre del año dos mil cinco.
194º y 146º

VISTO.- El convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos MARCOS ENRIQUE RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.952.675 y civilmente hábil, asistido por el Abogado RAMÓN VILLARREAL NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.627 y el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LENIX MARGARITA OMAÑA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.106.333, tal y como consta de Poder Apud acta inserta al folio 15, en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre MARCO ENRIQUE RAMIREZ GUERRERO, acepta la deuda por el monto de CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.040.000,oo), por concepto de atraso en el cumplimiento de la Obligación Alimentaría. Así mismo, en vista de que el sueldo que devenga no es suficiente para cancelar el total de la deuda, es por lo que ofrece cancelar la misma por cuotas, dichas cuotas serán canceladas por el ciudadano MARCO ENRIQUE RAMIREZ GUERRERO de la siguiente manera: Cuotas mensuales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), las cuales serán canceladas en la cuenta bancaria de la ciudadana LENIX MARGARITA OMAÑA GUERRERO, identificada anteriormente, los cinco primeros días de cada mes, en conjunto con la pensión de alimentos la cual es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y cuotas especiales por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), las cuales hará efectivas en el mes de diciembre de cada año, mientras continué la deuda por concepto de Obligación Alimentaría y será depositada en la misma cuenta de la prenombrada ciudadana LENIX MARGARITA; dichas cuotas se harán efectivas por el ciudadano MARCO ENRIQUE RAMIREZ GUERRERO, hasta que cancele la totalidad del monto de la deuda por concepto de Obligación Alimentaría, la cual es por la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.040.000,oo). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARCO ENRIQUE RAMIREZ GUERRERO y JOSE GREGORIO ROJAS ARANGURE, en su carácter Apoderado Judicial de la ciudadana LENIX MARGARITA OMAÑA GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/12562