REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.524, Licenciada en Enfermería, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLIVA M., MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.329, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRES, venezolano, menor de edad, de seis (06) años de edad, ya que al asentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se incurrió involuntariamente al escribir el segundo nombre de la madre del niño así: YETIPSA, siendo lo correcto “YELIPSA” y el primer apellido de la madre, aparece así: “CALLAZO”, siendo lo correcto “COLLAZO”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 192, año 1999. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 93, año 1969. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del niño de autos. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto únicamente en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES. En consecuencia en lo sucesivo, únicamente en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre de la madre del niño así: “YELIPSA” y el primer apellido así: “COLLAZO”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-----------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------
En Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12593
Cherald.-