REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR ALFONSO MORENO RAMÍREZ Y ZULAY CRUZADO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, Sargento Técnico del Ejercito y Contabilista en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.911.138 y V-12.487.562, respectivamente, residenciados el primero en el Sector Campo de Oro, Avenida Humberto Tejera, casa Nº 32, Mérida y la segunda en la Urbanización Villa Libertad, torre Nº 5 D3, piso 2, apartamento 23, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad,, exponen: El padre: “Debido a que en la sentencia de divorcio se decretó un incremento anual basado en el salario mínimo tomando en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela, la cual es difícil de calcular; ofrezco el 20% anual sobre la mensualidad fijada de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, quedando misma cantidad en CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 172.800,00), igualmente cancelaré el aumento correspondiente a los Bonos especiales de los meses de agosto y Diciembre (Escolar y Navideño), de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), ahora quedara el Bono Escolar en DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (288.000,00) y el Navideño en CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 432.000,00) continuando con el incremento anual del 20% sobre la Base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Asi mismo informo que lo decretado por el Ejecutivo Nacional de 10 unidades Tributarias como Bono Escolar y tres unidades Tributarias como Bono Navideño a favor de mi hija, para los meses de Septiembre y diciembre, todo esto lo cancelare, en una Cuenta de Ahorros, cuya titular es la madre de mi hija signada con el número 0003-0064-12-0100352960 del Banco Industrial de Venezuela. Presente la ciudadana ZULAY CRUZADO SILVA, manifiesta: Estoy de acuerdo con lo establecido por el padre de mi hija en cuanto al Aumento de la Obligación de Alimentos y Bonos Especiales; por lo que solicitamos a este Despacho la tramitación al Tribunal de Protección de la HOMOLOGACIÓN.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA suscrito por las partes ciudadanos: CESAR ALFONSO MORENO RAMIREZ Y ZULAY CRUZADO SILVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente . CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/12712.