TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSMARY DEL VALLE GUTIERREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.200, estudiante, domiciliada en La Ranchería, vía La Mesa de Ejido, sector El Marqués, casa Nº T-4, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y ALEXIS JESUS SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.907.465, auxiliar de almacén, domiciliado en La Ranchería, vía La Mesa de los Indios, casa Nº 02, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 328, de fecha 31 de agosto de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano ALEXIS JESUS SALAS RODRIGUEZ, fijó la Obligación Alimentaria a favor de su hija, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. En cuanto al Bono Navideño, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para el mes de diciembre de cada año y el Bono Escolar en la misma cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el cual será cancelado cuando la niña inicie la edad escolar. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre de la niña aperturará para tal fin. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente se comprometió a establecer el aumento anual del quince por ciento (15%) de la cantidad fijada. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de la misma. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: ROSMARY DEL VALLE GUTIERREZ VARGAS y ALEXIS JESUS SALAS RODRIGUEZ plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 12808
Cherald.-