TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 10 de Noviembre del año dos mil cinco.
195 º y 146 º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana NANCY ESPERANZA CALDERON DE BAGNOLI, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.675, domiciliada en la Av. Las América, Residencias Araguaney, Torre C, apto. C3-14 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida en este acto por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. ALBA MARINA NEWMAN, en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del Adolescente TONNY ABEL BAGNOLI CALDERON, de Quince años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente, viaje en su compañía hacia el País de España, Calatayud (Zaragoza), calle Santander, Mediterráneo, Nº 7, 5º A. con la finalidad de que el prenombrado adolescente se encuentre con su legitimo padre ciudadano ROBERTO ANTONIO BAGNOLI MORO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.726.408, y portador del pasaporte Venezolano Nº B0087152, quien reside provisionalmente en Calatayud (Zaragoza), en Plaza de San Juan el Viejo, Nº 15 2º derecho. -------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la escritura de autorización Nº 1.504, de fecha 10-10-2.005, otorgada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO BAGNOLI MORO, por ante el Notario de Calatayud, del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, debidamente certificada por ante el Consejo General del Notariado Español, bajo el Numero 12826-05, en cumplimiento con la Convención de la Haya del 5 de Octubre de 1.961,documento este que valora el Tribunal por ser de carácter publico. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02778, se observa que el viaje que pretende realizar el adolescente TONNY ABEL BAGNOLI CALDERON, es de INTERÉS SUPERIOR, Toda vez que le permitirá estrechar lazos paternos filiales; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para que el adolescente TONNY ABEL BAGNOLI CALDERON, viaje en compañía de su legitima madre y representante legal ciudadana NANCY ESPERANZA CALDERON DE BAGNOLI, hacia País de España. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley
Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e”. El Tribunal advierte que el adolescente TONNY ABEL BAGNOLI CALDERON, viajara por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana NANCY ESPERANZA CALDERON DE BAGNOLI, plenamente identificada en autos. Viaje este que hará a partir del día 14-11-2.005, retornando a nuestro País el día 13-12-2005. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
J m/ yrp 02778-
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