REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: DAYANNA ANDREINA MENDOZA ARIAS y JOHNNY JOSÉ ROJAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ama de casa y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.753.399 y V-12.348.795, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por las Abogadas en ejercicio: EVIN IRAIMA NIETO RAMGEL y ELDA YANETH NIETO RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.084.896 y 10.719.242 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.348 y 62.904, y hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha nueve (9) de octubre del año dos mil tres (2003), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil tres (2003). Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), que corre inserto al folio quince (15) del presente expediente, los ciudadanos: DAYANA ANDREINA MENDOZA ARIAS y JOHNNY JOSÉ ROJAS BECERRA, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha 05/10/05, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 110. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, signada con los Nos. 48 y 216. TERCERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de solicitud de Conversión. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: DAYANNA ANDREINA MENDOZA ARIAS y JOHNNY JOSÉ ROJAS BECERRA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos. Señalando que decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos, quedando dicha separación decretada el diez (10) de noviembre del año dos mil tres (2003), y según Escrito de Solicitud de Conversión en Divorcio, el Régimen familiar queda establecido bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos niños, será ejercida por su legítima madre ciudadana: DAYANNA ANDREINA MENDOZA ARIAS, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: JOHNNY JOSÉ ROJAS BECERRA, identificado en autos, se compromete a pasar para sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, en dinero efectivo, más dos (2) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre en la misma cantidad que la Obligación Alimentaria, los cuales serán depositados en la Cuenta Bancaria de Ahorros Nº 0003-0064-10-0100273220, a nombre de la niña: OMITIR NOMBRES, cantidades estas que se incrementarán en un diez por ciento (10%) anual, así como también ayudará en forma proporcional junto a la madre en cuanto al sustento, vestido, habitación, cultura, deporte, recreación y servicios médico odontológicos. CUARTA: Se establece un Régimen en el cual, el padre de los referidos niños podrá visitarlos en la Urbanización Los Azules, Casa Nº 41, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo un Régimen de Visitas Abierto, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan horas de estudio o descanso. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, semana santa y días festivos serán de mutuo acuerdo. QUINTA: Durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, por lo que no hay gananciales que liquidar; y en lo sucesivo a partir de la firma de la presente Separación cada uno de ellos hará propio y de su exclusivo patrimonio los bienes que adquiera por cualquier concepto u origen. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DAYANNA ANDREINA MENDOZA ARIAS y JOHNNY JOSÉ ROJAS BECERRA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 110. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los referidos niños, será ejercida por su legítima madre ciudadana: DAYANNA ANDREINA MENDOZA ARIAS, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: JOHNNY JOSÉ ROJAS BECERRA, identificado en autos, se compromete a pasar para sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, en dinero efectivo, más dos (2) Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre en la misma cantidad que la Obligación Alimentaria, los cuales serán depositados en la Cuenta Bancaria de Ahorros Nº 0003-0064-10-0100273220, a nombre de la niña: OMITIR NOMBRES, cantidades estas que se incrementarán en un diez por ciento (10%) anual, así como también ayudará en forma proporcional junto a la madre en cuanto al sustento, vestido, habitación, cultura, deporte, recreación y servicios médico odontológicos. CUARTO: Se establece un Régimen en el cual, el padre de los referidos niños podrá visitarlos en la Urbanización Los Azules, Casa Nº 41, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo un Régimen de Visitas Abierto, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan horas de estudio o descanso. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, semana santa y días festivos serán de mutuo acuerdo. ASÍ SE DECIDE. ------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 08098
MIRdeE/Rala.-
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