REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY CANDELARIO YANEZ ROMERO Y MARLY LISBETH BLANDON PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-15.517.322 y V.16.233.159, en su orden, en fecha tres de noviembre de dos mil cinco, que obra inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, quienes solicitan se homologue el acuerdo sobre obligación alimentaria, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRES, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros en los primeros cinco (5) días del mes, a nombre de la madre, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria Con respecto, a la salud del niño ambos padres correrán con el cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEGUNDO: El padre se compromete a depositar los primeros cinco (5) días del mes de septiembre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de bono especial escolar y los primeros cinco días del mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), por concepto de bono especial decembrino, con aumento del veinte por ciento (20%) anual sobre el monto establecido. La madre manifiesta de acuerdo con cada una de las propuestas realizadas por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRES, de dos (2) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FREDDY CANDELARIO YANEZ ROMERO Y MARLY LISBETH BLANDON PÉREZ, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11934, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
MIR/nca/11934