REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.
P A R T E E X P O S I T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA C. PORRAS MORA, Fiscal Decima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente, y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según atribuciones que le confiere el artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en resguardo y garantía de los derechos de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, representado por su progenitora ciudadana NORA DEL ROSARIO SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.46.701, domiciliada en el Sector Miyoy Viá la Culata, casa s/n, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, quien en su condición de madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, Venezolana, de doce (12) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, Venezolana, de doce (12) años de edad, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, según acta de nacimiento N° 580, año, 1992, en virtud de que al asentar dicha Partida de Nacimiento por ante el libro de Registro de Nacimientos llevado por la Oficina Principal del Registro Publico del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales, primero al transcribir el segundo nombre de su hija como “OMITIR NOMBRE” y el segundo al omitir mi segundo apellido, como “NORA DEL ROSARIO SANTIAGO”, siendo lo correcto “NORA DEL ROSARIO SANTIAGO SANTIAGO”, Estos errores materiales aparecen única y exclusivamente en el libro llevado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida. Los documentos traídos a los autos y que obran agregados al presente escrito. Fundamentada la acción la solicitante en el artículo 773 del Código de Procedimientos Civil..---
PARTE MOTIVA
Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar si al introducir la solicitud de rectificación por ante este Tribunal existen los elementos probatorios indicados en la solicitud cabeza de autos. A tal efecto obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Primero.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina de Principal de Registro Publico del Estado Mérida. Segundo.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la progenitora ciudadana NORA DEL ROSARIO SANTIAGO SANTIAGO, Expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano, Distrito Miranda del Estado Mérida.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana SANTIAGO SANTIAGO NORA DEL ROSARIO -. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.----------------------------------------------------------------------
P A R T E D I S P O S I TI V A
Del análisis de las pruebas expuestas se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro de nacimiento llevado por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, única y exclusivamente debe aparecer correctamente el segundo nombre de la adolescente asi: “ YOCOIMA” y no como aparece erróneamente asi YOCAIMA. Y el segundo apellido de la progenitora asi “SANTIAGIO”. Por consiguiente, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre de la adolescente así “ YOCOIMA” y el segundo apellido de la progenitora así: “ SANTIAGO”. En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE.-ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COPIESE EXPIDANSE COPIAS Y REMITASE MEDIANTE OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE.-------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. -------------------------------------
ABOGADO GLADYS JASPE DE OCANDO.
JUEZ PROVISORIO N° 2
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
SECRETARIA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30.a. m.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA R.
LA SCRIA.
EXP. 12676. Rect. de Part.
Jv.
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