REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Once (11) de Noviembre del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOLIMAR SALAZAR MEDINA y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera, ama de casa y soltero caletero, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.618.085 y V-16.200.758, domiciliados la primera San Juan de Lagunillas, Mucumí, casa s/n, Municipio Sucre Estado Mérida y el segundo en los Curos parte media casa s/n, Municipio Libertador Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Diez (10) de Agosto de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente, el padre fija la Obligación Alimentaría a favor de sus hijas, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) para el mes de septiembre y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para el mes de diciembre, a los fines de colaborar con los gastos Escolares y fin de año. Tanto las mensualidades como los Bonos especiales serán entregados personalmente a la madre de sus hijas ciudadana YOLIMAR SALAZAR y ésta a su vez deberá firmar recibos, como comprobante a los fines de dar fe de la entrega de dicho dinero, el cual será entregado los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%), cada progenitor. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YOLIMAR SALAZAR MEDINA y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/12805