REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Once de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIDA COROMOTO DAVILA DE URBINA, Venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 13.098.758, domiciliada en Los Curos, parte baja, vereda 35, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano: GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.199.538, domiciliado en Los Curos parte alta, Sector Bicentenario, casa Nº 3-2, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadana niña OMITIR NOMBRE, Venezolana de tres (03) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la Homologación ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida Estado Mérida, de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, de su hija, al respecto el padre expuso: “ fijo la Obligación Alimentaria a favor de mi hija Bella Nazareth, Urbina Dávila, en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) mensuales. Respecto a los Bonos Especiales de cada año, fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la madre de la niña quien firmará recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de acuerdo al salario minimo vigente”. Presente la madre de la niña OMITIR NOMBRE, CIUDADANA ALIDA COROMOTO DAVILA DE URBINA, manifestó estar de acuerdo al Organo Jurisdiccional competente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS suscrito por las partes ciudadanos: ALIDA COROMOTO DÁVILA DE URBINA Y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, plenamente identificados en autos, en Beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/12811.