REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAYZARIT ARLENIS MACHADO CASTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.504, domiciliada en la Calle 29, ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, Edificio 2-31, apartamento 3, Mérida, Estado Mérida y NELSON JOSE ZERPA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.182, domiciliado en El Vigía, Comandancia General de la Policía, El Vigía, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, mediante acta Nº 255-05, de fecha 29 de noviembre de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano NELSON JOSE ZERPA VERA, ofrece fijar la Obligación Alimentaria a favor de su hija, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta a nombre de la madre ciudadana NAYZARIT ARLENIS MACHADO CASTILLOS, en el Banco Banfoandes, bajo el Nº 0007-0040-19-0010281007, quien deberá emitir recibo. También acepto un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad aquí señalada y los Bonos Especiales de los meses de agosto y diciembre serán por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno. La madre, acepto el ofrecimiento que hace el padre de la niña. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: NAYZARIT ARLENIS MACHADO CASTILLOS y NELSON JOSE ZERPA VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12841
Cherald.-