REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRMA PEÑA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.278, ama de casa y WILLY JOSUE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.689, enfermero, ambos domiciliados en Barrio Campo de Oro, calle 3, casa Nº 157, parte alta, Mérida, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 393, de fecha 28 de septiembre de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre “fijo por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, lo cual cancelaré a la madre de mis hijos los días treinta (30) de cada mes previo acuse de recibo, más dos bonos especiales (escolar y navideño) el escolar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) pagadero en el mes de agosto y el navideño por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre, ciudadana IRMA PEÑA CARRERO, quien manifestó estar de acuerdo con lo fijado por el padre de mis hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: IRMA PEÑA CARRERO y WILLY JOSUE SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12913
Cherald.-