REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERENICE RODRIGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.864, estudiante, domiciliada en La Hechicera, Residencias Domingo Salazar, bloque 4, Edificio 4, apartamento 0001, Mérida, Estado Mérida y ALWIN RAMON FIGUEROA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.202, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje Albarregas, casa Nº 1-93, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 360, de fecha 23 de septiembre de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, acordó fijar la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, en la cantidad de SETENTA Y CINCO (Bs. 75.000,00) mensuales. Los Bonos Especiales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos. Tanto la mensualidad como lo bonos especiales, serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre del niño aperturará para tal fin. En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Igualmente se estableció el aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: BERENICE RODRIGUEZ ARISMENDI y ALWIN RAMON FIGUEROA LEAL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 12928
Cherald.-