TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Once (11) de Noviembre del año dos mil Cinco.-
194º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha once de Noviembre del año dos mil, inserta al folio 138, previa citación de la ciudadana ORFA TRINIDAD MUÑOZ DE UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.000.317, en su condición de Abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, en el cual el Tribunal le Informó a la ciudadana antes prenombrada que ella está en la obligación de realizar los tramites de la Tutela ya que la madre de la niña Milagros, falleció y en vista de que la abuela manifestó desconocer el padre de la niña. Y visto igualmente las reiteradas citaciones y lo manifestado por el Alguacil de este Tribunal en diligencia que obra al folio 152, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 0176. SOLICITANTE: adolescente OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: EXTINTO TRIBUNAL SEGUNDO DE MENORES, ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: 04-08-2000. Ofíciese a la Trabajadora Social Lic. Giovanna Suárez indicándole lo conducente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/0176
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