REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 14 de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIMAS DURAN GUTIÉRREZ Y MARIA GREGORIA MOLINA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-4.493.793 y V-7.071.286, en su orden, vigilante y obrera en su orden, residenciados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 43, casa Nº 19, Mérida y la segunda en El Chama, sector la Fria, casa Nº 45-B Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas CANDIDA DALIANI Y CARMEN DAIRANA y el adolescente JOSE GERARDO DURAN MOLINA, de veinte (20) Dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Dimas Duran Gutiérrez, ofrece un aumento por obligación alimentaría de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVAVES (Bs. 220.000,oo) ya que la anterior homologación según expediente Nª 1479, era de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales lo cual será descontado directamente de su nomina laboral y será depositado en una cuenta de ahorro del Banco del Caribe cuya titular es la madre de sus hijos y el Nº de Cuenta es 0114-0432-42-4321265818, e igualmente los bonos especiales (Escolar y Navideño) serán aumentado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) el escolar, ahora será de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) o sea, un aumento de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) y el navideño de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo), ahora será de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo) o sea un aumento de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.0000.oo) pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre y un incremento anual del 10% sobre la base de la obligación alimentaría y los bonos especiales. Estando presente la ciudadana Maria Gregoria Molina Mejias, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas Candida Daliani y Carmen Dairana Duran Molina y el adolescente José Gerardo Duran Molina, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIMAS DURAN GUTIÉRREZ Y MARIA GREGORIA MOLINA MEJIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas Candida Daliani y Carmen Adriana Duran Molina y el adolescente José Gerardo Duran Molina, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12519 de HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. A tal efecto librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/12519