TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MERIDA, CATROCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
VISTA. La solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER GONZALEZ y MIREYA MARQUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Pintor Automotriz y Educadora, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.086.027 y V-8.080.724, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.472.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.977 y jurídicamente hábil; mediante la cual solicitan se HOMOLOGUE el acuerdo en relación a la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos en que fueron planteados en la Solicitud de Divorcio 185-A, declarado con lugar en sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil cinco (30-03-2005) por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se desprende del Expediente Nº 11.061 de Divorcio 185-A, quienes convinieron que una vez que se produzca la declaración de sentencia de Divorcio definitivamente firme, los ciudadanos JOSE ALEXANDER GONZALEZ y MIREYA MARQUEZ PERNIA, ratifican que ceden, otorgan y transmiten la propiedad a sus dos (02) hijos, quienes llevan por nombres OMITIR NOMBRES, venezolanos, menores de edad, de quince (15) y catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº OMITIR NUMEROS, en su orden, de un bien inmueble consistente en: un lote de terreno sobre el cual construimos unas mejoras, consistentes en: una casa propias expensas; el cual fue adquirido en fecha dieciséis de agosto del año mil novecientos noventa y tres (16-08-1993) por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Tovar, Estado Mérida, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 5º, folios 80 al 81, Protocolo 1º, Trimestre 3º, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Oficina Pública, posteriormente construyeron una casa destinada para habitación familiar, la cual también, ratifican que transmiten y ceden a sus dos hijos, antes nombrados e identificados. Dicho inmueble fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de Tovar, Estado Mérida, bajo el N 287, en fecha treinta y uno de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (31-03-1998), folios 181 al 184, Protocolo 1º, Tomo 6º. El mencionado inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Alberto Carnevali, sector sabaneta del Municipio Tovar del Estado Mérida y dentro de los siguientes Linderos: FRENTE: mide doce (12) metros, alindera con calle; LADO DERECHOS: partiendo del frente, se va en línea recta en una extensión de tres (03) metros, colinda con terrenos que nos son o fueron de José Luís Zambrano García; LADO IZQUIERDO: mide siete (07) metros con treinta centímetros, colinda con propiedad que es o fue de José Luís Zambrano García; FONDO: Partiendo del lado izquierdo, se va en línea recta, en la medida de trece metros con cuarenta y cuatro centímetros (13, 44 mtrs) y continua en línea descendente buscando el lado derecho, en la medida de siete metros con sesenta centímetros (7,60 mtrs), colinda en parte con propiedad de Genaro Molina y en parte con propiedad de Juan Molina. El ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ, de común acuerdo decide que, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como gananciales, se los cede y traspasa en plena propiedad, posesión y dominio a sus hijos OMITIR NOMBRES. En consecuencia conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadano : JOSE ALEXANDER GONZALEZ y MIREYA MARQUEZ PERNIA, plenamente identificados, con relación a la liquidación de los Bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, en beneficio de los hijos CRISTOPHER JOSE y MIREIDY ALEXANDRA GONZALEZ MARQUEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12545 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12545
Cherald.-
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