REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA MARIA RIVERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.595, doméstica, domiciliada en Piñango, La Vega, casa S/n, Estado Mérida y JOSE LUIS OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.404.805, ayudante de camión, domiciliado en Timotes, calle Motatan, cerca del río, casa S/n, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 347, de fecha 03 de agosto de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, “Ofrezco una Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, lo cual cancelaré a la madre de mis hijos, previo acuse de recibo, más dos Bonos Especiales (escolar y navideño) el escolar por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) pagadero en el mes de agosto y el navideño por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre de los niños, quien expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de los niños. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: ROSA MARIA RIVERA RIVAS y JOSE LUIS OCANTO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 12551
Cherald.-