REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINA YOSELYN RUIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.553, Terapeuta, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Boyacá, piso 5, apartamento 53, Mérida, Estado Mérida y HECTOR ANTONIO MEJIAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.125, TSU en Turismo, domiciliado en la Mucuy baja, calle principal, casa S/n, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 306, de fecha 07 de julio de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, “Fijo por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) mensuales, a favor de mi hija, los cuales entregaré personalmente a su progenitora los últimos de cada mes, con acuse de recibo; asimismo me comprometo en la medida de mis posibilidades a colaborar con los gastos a favor de la niña. Dejo expresa constancia que me encuentro desempleado desde hace tres (03) meses y al mejorar mi situación económica mejoraré la de mi hija. Presente la madre de la niña, quien expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de la niña. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: REINA YOSELYN RUIZ PEREZ y HECTOR ANTONIO MEJIAS MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12596
Cherald.-