TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.605, comerciante, domiciliado en el sector El Ceibal, calle ciega, casa Nº 06, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y OLY JOSEFINA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.972, ayudante de cocina, domiciliada en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa Nº 126, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 327, de fecha 18 de julio de dos mil cinco, en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente. El padre “Acepto que tengo un atraso en la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, conciliada ante este Despacho en el acta Nº 055, con fecha 01-02-2005 y los meses atrasados son marzo, abril y mayo del presente año y la cantidad adeudada es de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y lo cancelaré de la siguiente manera: Cancelaré en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) lo cual se lo entregaré a la madre de mis hijos, quedando la cantidad de TRESCIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) lo cual cancelaré en cinco (05) cuotas iguales a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanales a partir del 22-07-2005 hasta el 18-08-2005 y una ultima cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a cancelar el día 26-08-2005. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos y dejo constancia que recibí del mismo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de parte de pago de la Obligación Alimentaria atrasada. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ TORO y OLY JOSEFINA PEÑA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12605
Cherald.-
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