TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, catorce de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZULEYDA DEL CARMEN ANGULO RANGEL y ELIS ALBERTO CASTILLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, comerciante y pintor automotriz, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.041.270 y V-11.956.798, ambos con domicilio en Jurisdicción de Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, en San Rafael de Tabay, la Primera en la Carretera Vieja (al lado de la panadería) y el segundo en el Barrio Don Pablo, respectivamente; por ante el Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida, en fecha once (11) de Julio del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano ELIS ALBERTO CASTILLO QUINTERO, se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dos (02) cuotas iguales de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por ante la sede del referido Consejo de Protección mediante acuse de recibo. Así mismo acordó fijar anualmente dos (02) Bonos Especiales adicionales de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, uno para el mes de Diciembre de cada año, que comprende calzado, vestido y aguinaldos y otro para el mes de Agosto o Septiembre de cada año, que comprende útiles escolares y uniformes. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales tendrán un aumento anual proporcional de acuerdo al índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela. Ambos padres se comprometen en asumir en partes iguales los gastos extras de sus hijos, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y otros. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ZULEYDA DEL CARMEN ANGULO RANGEL y ELIS ALBERTO CASTILLO QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES,da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/12608.-